Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001516
DECISION No. : 384 - 06

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar oral y privada en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2006-001516, seguida contra el ciudadano EDDY ALBENIS MONTILVA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, , y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal contra el ciudadano EDDY ALBENIS MONTILVA GONZALEZ, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite así mismo en su totalidad los medios de prueba ofrecidos, obtenidos por medios lícitos, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, en base a los principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:
EXPERTOS:
Promovidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de los siguientes expertos:
1. Declaración en calidad de Experto del Agente de Investigación EDGARDO MENDOZA PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Se acuerda su comparecencia al debate del Juicio Oral y Público para que reconozca el contenido y firmas de actas que suscribe y a la vez rinda su testimonio en relación con:

a. INSPECCION TECNICA No. 0468, de fecha 29-04-06, cursante al FOLIO 35, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos: CALLE 06. SECTOR LA BLANCA, VÍA PUBLICA, DIAGONAL A LA CARNICERÍA UNIÓN, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA. Estimándose esta prueba útil, pertinente y necesaria, dicha declaración por cuanto con dicha inspección se propone demostrar la existencia y características del sitio del suceso.
b. RECONOCIMIENTO LEGAL No 9700-230-AT-141, de fecha 29-04-06, cursante al folio 38 de la causa, practicado en un arma de fuego tipo pistola, marca BERSA, calibre .22 LR, modelo 223, serial 59318, lugar de fabricación ARGENTINA, acabado superficial satinado, provista de su cargador. Se admite esta prueba la que se estima útil, pertinente y necesaria, por cuanto ten al actuación se deja constancia de la evidencia incautada, de su existencia y características, las cuales son coincidentes con lo expuesto por los funcionarios aprehensores en el Acta Policial.

2) Declaración en calidad de Experto del funcionario GABRIEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que reconozca en su contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación con la INSPECCIÓN TÉCNICA No 0468, de fecha 29-04-06, cursante al folio 35 de la causa, practicada en el sitio donde sucedieron los hechos: CALLE 06, SECTOR LA BLANCA, VÍA PUBLICA, DIAGONAL A LA CARNICERÍA UNIÓN, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA. Se admite esta prueba, la cual se estima útil, pertinente y necesaria, por cuanto con dicha inspección se propone demostrar la existencia y características del sitio del suceso.
3) Declaración en calidad de Experto de la funcionaría, GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para que reconozca en su contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación con: EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No 9700-067-DC-973, de fecha 25-05-06, cursante al folio 41 de la causa, practicado en el arma de fuego antes descrita, que fue incautada como evidencia. Se admite este medio de prueba el cual se considera útil, pertinente y necesario, por cuanto con él se propone demostrar el correcto funcionamiento del arma de fuego.
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Declaración en calidad de Testigos de los funcionarios policiales. Cabo Segundo JORGE GARCÍA y Distinguido SHERRY GUILLEN, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No 12 El Vigía, Estado Mérida, en relación con el ACTA POLICIAL 0053-06, de fecha 29-04-06, cursante al folio 01 de la causa, la cual suscriben, y a su vez rindan testimonio en relación con los hechos allí expuestos. Se admite este medio de prueba, el cual se considera útil, pertinente y necesario, por cuanto se propone determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el acusado.
2) Declaración en calidad de testigo, del funcionario YOSMAR SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en relación con lo expuesto en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 29-04-06, cursante al folio 33 de la causa, a los fines que la reconozca en su contenido y firma y rinda su testimonio sobre los hechos sobre los que tiene conocimiento. Se admite este medio de prueba el cual se considera útil, pertinente y necesario, por cuanto con él se propone demostrar que recibió el procedimiento, así como la evidencia incautada, así como el status legal del arma de fuego.
DOCUMENTALES:
De conformidad' con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean incorporadas por su lectura:
a) INSPECCIÓN TÉCNICA No 0468, de fecha 29-04-06, cursante al folio 35 de la causa, practicada en el sitio donde sucedieron los hechos: CALLE 06, SECTOR LA BLANCA, VÍA PUBLICA, DIAGONAL A LA CARNICERÍA UNIÓN, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA. SE admite este medio probatorio el cual se considera útil, pertinente y necesario, por cuanto dicha inspección se propone demostrar la existencia y características del sitio del suceso.
b) RECONOCIMIENTO LEGAL No 9700-230-AT-141, de fecha 29-04-06/ cursante al folio 38 de la causa, practicado en un arma de fuego tipo pistola, marca BERSA, calibre .22 LR, modelo 223, serial 59318, lugar de fabricación ARGENTINA, acabado superficial satinado, provista de su cargador. Se admite este medio probatorio el cual se estima útil, pertinente y necesario, por cuanto con esta actuación se propone demostrar la existencia y características de la evidencia incautada, las cuales son coincidentes con lo expuesto por los funcionarios aprehensores en el Acta Policial.
c) EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No 9700-067-DC-973, de fecha 25-05-06, cursante al folio 41 de la causa, practicada en el arma de fuego antes descrita, que fue incautada como evidencia. SE admite este medio probatorio, el cual se considera útil, pertinente y necesario, por cuanto con él se propone demostrar el buen funcionamiento del arma de fuego incautada como evidencia..
PRUEBAS MATERIALES:

De conformidad con los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la exhibición de:

UNA PISTOLA MARCA BERSA, CALIBRE .22 mm, NIQUELADA, SERIAL 59318. La cual se encuentra depositada en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, DELEGACIÓN MERIDA.

TERCERO: ORDENA la apertura del Juicio Oral y Público contra el acusado EDDY ALBENIS MONTILVA GONZALEZ, venezolano, natural del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-06-84, soltero, de ocupación vigilante, titular de la cédula de identidad No. V-16.038.932, hijo de Jesús Montilva (v)y Carmen Rosa González, residenciado en la Calle Principal de La Blanca, Casa No. 2-5, a dos cuadras, bajando por la licorería La Ola, El Vigía, Estado Mérida, quien será juzgado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, cometido según se infiere del contenido del Acta Policial No. 0053-06, de fecha 29.04.06, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo JORGE GARCIA, y Distinguido SHERRY GUILLEN, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia que, siendo las 12:30 del día 29.04.2006, encontrándose dichos funcionarios en labores de patrullaje en la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, se recibió una llamada vía radio, por la Centralista de Guardia Gladis Díaz, instruyéndoles que se trasladaran a la Calle 6 de La Blanca, Parroquia Rafael Pulido Méndez, donde un sujeto se encontraba efectuando detonaciones con una presunta arma de fuego, y al llegar al sitio pudieron observar a una persona con la vestimenta y características que les habían sido descritas, quien al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, introduciéndose en una residencia del lugar, procediendo a darle la voz de alto y a realizarle la respectiva inspección personal, encontrándosele en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 milímetros, Marca Bersa, serial 59318, de color empavonado gris, con empuñadura de plástico color negro, con una cacerina sin cartuchos.
En consecuencia, se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por Distribución corresponda la realización del Juicio Oral y Público. Se INSTRUYE a la Secretaria a remitir las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
CUARTO: Se MANTIENE a solicitud del Ministerio Público, la medida de coerción personal decretada contra el imputado EDDY ALBENIS MONTILVA GONZALEZ, antes identificado, según Decisión No. 176-06, de fecha 30.04.06, al considerar que las circunstancias que motivaron a este órgano jurisdiccional a decretarla en su oportunidad permanecen inalterables para la fecha. En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública, revisado a través del Sistema IURIS 2.000, el régimen de presentaciones impuesto al acusado, y por cuanto de dicha revisión se determinó que ciertamente el acusado ha venido cumpliendo regularmente con las presentaciones que le fueran impuestas, SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRSENTACIONES, POR LO QUE EL IUDADANO EDDY ALBENIS MONTILVA GONZALEZ DEBERA CONTINUAR PRESENTANDOSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA DIAS, PERMANECIENDO INALTERADAS CUALESQUIERA OTRAS CONDICIONES A EL IMPUESTAS.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175, segundo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG
En fecha______________________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________.-
Conste/Stria,