TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003172
DECISION No. : 390 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició en fecha 17 de marzo de 1994, por auto de proceder emanado de la Oficina Procesadora de Accidentes El Vigía, Estado Mérida, vistas las actuaciones sumariales practicadas por el Vgte. FRANKLIN DAVILA HERNANDEZ, relacionadas con un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos, con una persona lesionada, hecho ocurrido en la avenida 15, cruce con entrada al Barrio Bolívar, El Vigía Estado Mérida, el 16.03.94, aproximadamente a las 3:30 p.m.

Riela al folio 17, informe de reconocimiento médico legal No. 255, de fecha 17.03.1994, suscrito por los expertos forenses Doctores Pedro Gásperi Uzcátegui, Médico Forense Jefe, y Wenceslao Parra Rincón, Médico Jefe Adjunto, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de CARLOS DARIO CONTRERAS FERNANDEZ (30 AÑOS) , el cual concluye: “Lesión que ameritó asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores”.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, el cual es penalizado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo el término medio de la pena a cumplir de veinticinco (25) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, vigente para la perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 17 de marzo de 1994, hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 1º y 418 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ALCIRA ORTIZ DE MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.250.107, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 21, # 9-28 El Vigía, Estado Mérida, DOUGLAS MANUEL MOYA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.105, residenciado en el Barrio El Paraíso, parte posterior Aerocav, taller San Carlos, El Vigía Estado Mérida, y JOSE NATIVIDAD BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.563.714, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 7, avenida 12, Nº 11-62, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, cometido en perjuicio de CARLOS DARIO CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.221, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, casa s/n, a una cuadra de la escuela, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIO (A)


ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas Números______________________.

Conste/Srio (a).