TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003260
DECISION No. : 389 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició en fecha 01 de febrero de 1999, por oficio suscrito por el Servicio de Ayuda Juvenil INAM, dirigido al suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual entre otras cosas le solicita se aperturara averiguación en contra del ciudadano YHON ALEXANDER RAMIREZ, por las lesiones ocasionadas a los menores VALERO VALERO JORGE LUIS, VALERO VALERO LISBETH CAROLINA y VALERO VALERO XIOMARA.

Riela al folio 05, No. 072, de fecha 25.01.1999, suscrito por los expertos forenses Doctores Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense II Adjunto, y Cruz Juvenal Sereno, Forense I, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, , informe de reconocimiento médico legal No. 072, practicado en la persona de LOILAN XIOMARA VALERO (32 AÑOS), el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores”.

Riela al folio 06, informe de reconocimiento médico legal No. 073, suscrito por los expertos forenses Doctores Pedro Gasperi Uzcátegui, Forense Superior, y Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense II Adjunto, practicado en la persona JORGE LUIS VALERO (MENOR 13 AÑOS), el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones posteriores”.

Riela al folio 07, informe de reconocimiento médico legal No. 074, suscrito por los expertos forenses Doctores Pedro Gasperi Uzcátegui, Forense Superior, y Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense II Adjunto,, practicado en la persona de LISBETH CAROLINA VALERO (MENOR 07 AÑOS), el cual concluye: “Lesión que ameritó aistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores”.
Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a imponerse de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinales 6º del Código Penal Venezolano, vigente para la perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 01 de febrero de 1999, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 418 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de YHON ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.236.735, residenciado en el Sector La Honda, Campo Alegre, a orilla de la Carretera y frente a la capilla, casa de platabanda, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de JORGE LUIS VALERO, menor, indocumentado, residenciado en la vía principal, Sector Campo Alegre, La Honda, casa s/n, Estado Mérida; VALERO XIOMARA, no existe plena identificación de la víctima, y VALERO VALERO LISBETH CAROLINA, no existe plena identificación de la víctima.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. NOEL E PETIT LEAL.

SECRETARIO (A)


ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas Números___________________________.-

Conste/Srio (a).