Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003521
DECISION No. : 400 - 06

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la petición y su anexo, dirigida por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la que, invocando los artículos 108, ordinal 10°, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.247, natural de Mucujepe, Estado Mérida, de 36 años de edad, residenciado en la Población de Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Sector Las Rurales, calle Venezuela, casa sin número, hijo de RAMÓN ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ (v) y de MIGUELINA ARAQUE DE CONTRERAS (v), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ Y EL ORDEN PÚBLICO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:

De la lectura y análisis de las actas que conforman la presente investigación penal, se evidencia claramente la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que merecen penas privativas de la libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son en este caso, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ Y EL ORDEN PÚBLICO, Así se desprende, entre otros, de los siguientes elementos:
1. Acta Policial S/N, de fecha 14.10.2006, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) HERNANDEZ JOSE y Agente (PM) ANGULO JOSE, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida; 2. Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 14 de Octubre de 2.006, proferida por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; 3. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13.10.2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; 4. Inspección No. 1164, de fecha 13.10.2006, realizada por los funcionarios Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR y AGENTE LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: PORCHE POSTERIOR DE LA CASA NUMERO 43-83, CALLE VENEZUELA, LAS RURALES, SECTOR CAÑO AMARILLO PARTE ALTA, ESTADO MERIDA, lugar donde ocurren los hechos objeto de la presente investigación, obrante a los folios 07 y su vuelto; 4. Inspección No. 1165, de fecha 14.10.2006, realizada por los funcionarios Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR y AGENTE LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, BARRIO SAN ISIDRO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, al cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en posición dorsal, mediante la cual dejan constancia de las características que presenta el cadáver, la vestimenta, naturaleza y ubicación de las heridas observadas, obrante a los folios 08 y su vuelto; 5. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 14.10.2006, suscrita por los funcionarios Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de su traslado al lugar de los hechos, describen las características del mismo, y demás diligencias y entrevistas realizadas en el sitio del suceso; así como a la morgue del Hospital local donde realizan en compañía de la médico residente inspección técnica al cadáver localizado en el sitio del suceso, así como su identificación y características de las heridas observadas, así como la identificación del ciudadano encontrado con signos vitales en el lugar de los hechos, y de la entrega por parte de la funcionaria policial destacada en el Hospital, de una funda de cuero para guardar cuchillo, la cual se le cayó al ciudadano CONTRERAS ARAQUE OROSMAN al momento de su ingreso al centro hospitalario, obrante a los folios 09 y 10; 6. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13.10.2006, la cual contiene la entrevista rendida en la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano GERARDO JAVIER CONTRERAS, quien entre otras cosas manifiesta, que se encontraba en compañía del ciudadano DIONISIO GUTIERREZ, que entraron a la casa de su cuñada de nombre Ana María Gutiérrez la cual estaba cerrada, oyeron que algo se cayó, se asomaron y observaron a su cuñada tendida en el piso, y al lado de ella a su marido de nombre OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, logrando observar que todavía OROSMAN estaba con vida; 7. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13.10.2006, la cual contiene la entrevista rendida en la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano DIONICIO GUTIERREZ RAMOS, quien entre otras cosas manifiesta, que él se encontraba el día 13.10.2006 como a eso de las 10:00 p.m. sentado al frente de la casa de la muerta quien es su sobrina de nombre ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, cuando vió que ella subía con su marido OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, que ellos venían tranquilos, pasaron, saludaron y se metieron para la casa; que como a los diez minutos más o menos oyó un grito de su sobrina, y enseguida se escuchó otro grito, que él salió de la casa y le gritó a GERARDO CONTRERAS que creía que OROSMAN había jodido a MARIA, que llegó hasta la cocina pero estaba cerrada la puerta por fuera, que dá para el lavadero donde ellos estaban, que se dobló y se asomó por debajo de la puerta y vió a MARIA tirada sobre el piso y notó el charco de sangre, que en eso el hijo de su sobrina de nombre JONATHAN, como de 16 años, que estaba dentro de la casa, se saltó y abrió la puerta de la casa y cuando entró vió a MARIA tirada en el piso y OROSMAN estaba parado al lado de ella, que tenía puesto el cuchillo en la garganta, ya estaba cortado, pero a lo que lo vió se terminó de pasar el cuchillo para suicidarse, cursante a los folios 12 y su vuelto; 8. Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, No. 355-06, de fecha 14.10.2006, inserta al folio 13; 9. Informe Pericial No. 9700-230-AT-289, de fecha 14.10.2006, suscrito por el experto LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practica Reconocimiento Legal a: 01. Un (01) arma blanca, denominada cuchillo; 02. Una (01) prenda de vestir denominada camisa; 03. Una (01) funda para arma blanca, elaborada en cuero, obrante a los folios 15 y su vuelto.
Del contenido de las señaladas actas, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, anteriormente identificado, como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles objeto de la presdente investigación.
Que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, encontrándose satisfechos los supuestos que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinaron a este Tribunal a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario con apostamiento policial, en el Instituto Hospitalario donde se encontraba recluído el prenombrado investigado, habiendo cesado la hospitalización del mismo, de lo cual ha sido informado este órgano jurisdiccional de Control, y presumiéndose el peligro de fuga por la cuantía de la pena que pudiera llegar a imponérsele, tal como lo señala el artículo 251, parágrafo primero, eiusdem, considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.247, natural de Mucujepe, Estado Mérida, de 36 años de edad, residenciado en la Población de Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Sector Las Rurales, calle Venezuela, casa sin número, hijo de RAMÓN ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ (v) y de MIGUELINA ARAQUE DE CONTRERAS (v), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ y EL ORDEN PÚBLICO, a cuyos efectos se elige como sitio de reclusión provisional el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas de esta jurisdicción. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA




En fecha__________________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión No._________________________________, y Oficio No..____________________________.-
Conste/Stria.,