TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 30 de octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000382
DECISION No. : 406 - 06


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de HONORIO MÉNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.126, residenciado en el Sector Monte Bello Alto, Estado Mérida, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La investigación se inició en fecha 28 de abril de 1997, por Auto de Proceder de fecha 28.04.1.997, emanado del Comandante del Puesto La Azulita, Comando Regional Nº 1, Destacamento 16, 2da. Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, Estado Mérida, al tener conocimiento mediante Inspección Ocular realizada por efectivos de ese cuerpo castrense, que en la finca denominada La Colina, propiedad del ciudadano HONORIO MÉNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.126, ubicada en el Sector Monte Bello, vía Mesa Julia, Munipio Autónomo Carracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida, se ha cometido uno de los delitos contra los Recursos Naturales Renovables, de intervención de la Zona Protectora por decreto Presidencial, donde se pudo comprobar la tala de vegetación Alta y Mediana de aproximadamente una hectárea y tala de aprovechamiento de cuatro (04) árboles especies Amarillón y la retención de ciento veinte (120) estantillos de la misma especie, donde se señala como presunto indiciado el ciudadano HONORIO MÉNDEZ TORRES (f.1).

Riela al folio cuatro (04) Acta de Inspección Ocular No. 025, suscrita por los efectivos C/1ro. (GN) José de Jesús Sánchez González y C/2do. (GN) José Botardo García, donde se deja constancia de lo observado en la Finca denominada “La Colina”: Intervención de la Zona del Río Negro, donde destruyeron recursos, bosque, una tala de vegetación alta y mediana aproximadamente una hectárea, tala y aprovechamiento de cuatro (04) árboles de la especie amarillón y la retención de ciento veinte (120) estantillos de la misma especie, evidenciándose de la misma acta, que la mencionada actividad fue realizada dentro de la zona protectora por decreto presidencial, siendo el presunto responsable el ciudadano HONORIO MÉNDEZ TORRES (f. 4).

Se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, el cual es penalizado con prisión de UNO (01) a TRES (03) Años, siendo el término medio de la pena de dos (02) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 28 de abril de 1997, hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve (09) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37 y 108, ordinal 5°, del Código Penal, 53 de la Ley Penal del Ambiente, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano HONORIO MÉNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 4.699.126, residenciado en el Sector Monte Bello Alto, Estado Mérida, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07


ABG NOEL E PETIT LEAL


LA SECRETARIA


ABG

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Sria,