JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07.
El Vigía, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002453
DECISION No. : 359 - 06

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición dirigida por la ciudadana YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.438.027, residenciada en Carretera a Santa María, Municipio Sucre, más arriba del Centro Familiar El Trompo, en una casa color verde con matas de mango al frente, Tucaní, Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 3YK-6729400; SERIAL DEL MOTOR: 50cc; Año: 1.998, y recibidas procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones que conforman la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-002453, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o loa terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.

Corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada por la ciudadana YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA..

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-002453, se infiere, según se desprende del Acta Policial S/N, inserta al folio 11 de fecha 09.06.2.006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito Terrestre No. 62 Mérida, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 09 de junio del año en curso, en el estacionamiento interno del señalado órgano de investigaciones penales, cuando la ciudadana YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA se presentara espontáneamente ante la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito Terrestre No. 62, Mérida, para realizar revisión de sus seriales de identificación para realizar un censo a la misma, y al serle realizada la inspección al vehículo en sus seriales de identificación, se obtuvo que el serial de carrocería observado a este vehículo presentó signos de alteración, quedando el vehículo retenido para ser enviado al C.I.C.P.C. Sub-Delegación El Vigía para que continúe con la averiguación del caso.

Al folio 16 (f.16) de la investigación, aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por el Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29.06.2006, vistas las actuaciones remitidas mediante Oficio No. 0015-06-06, de fecha 23.06.06, procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito Terrestre No. 62, El Vigía, Estado Mérida, de las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y en el mismo aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigada la ciudadana YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA.

Al folio Dos (f. 02), aparece en copia fotostática, Factura No. 1099, de fecha 19.07.2000, presuntamente expedida por la firma LA GRAN FERIA DE LA MOTO, ubicada en Carretera “L”, Callejón No. 7, Galpón 1-A, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a OSPINO DE ROMERO MIREYA, C. I . No. 17.296.742, Barrio San Luis Calle 1 No. 23-251, por la compra de un vehículo CLASE: MOTO; MARCA: YAMAHA; TIPO: PASEO; MODELO: ZR; COLOR: NEGRO; SERIAL: 3YK6729400, cuyo original aparece al folio Veinticuatro (f.24).

Al folio Tr3ce (f. 13) aparece documento privado, visado por el abogado Wilson Ascanio Pérez, Inpreabogado 62.517, mediante el cual la ciudadana MIREYA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.296.742, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, vende a YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-14.438.027, del mismo domicilio de la vendedora, un vehículo automotor Placa: S/P; Serial de Carrocería: 3YK6729400; Serial de Motor: 3YK, Marca: YAMAHA; Modelo: JOG; Año: 1.998; Color: NEGRO; Clase: MOTO; Tipo: JOG-ZR, que afirma hubo según Factura No. 1099 de la Compañía Anónima La Gran Feria de la Moto de fecha 19 de julio de 2.000, por el precio ded Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).

A los folios Veinte (f. 20) y su vuelto (f.20 vto.), aparece signado bajo el No. 9700-186, rendido el 20.06.2.006, informe pericial relativo a Experticia de Reconocimiento de Seriale y Avalúo Real practicada a un vehículo automotor que se encuentra en el Estacionamiento González, ubicado en la Población de Tucaní, Carretera Panamericana, Municipio Carracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, el cual presenta las siguientes características: clase: moto; tipo paseo, marca Yamaha, modelo ZR, año 2.000, color negro, sin placa, serial de carrocería 3YK-6729400, motor de 50cc., el cual fuera justipreciado en aproximadamente Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,00), y en cuyas Conclusiones se expresa: “01.- Los seriales de identificación de la carrocería (3YK-6729400), estampados sobre el chasis o cuadro de dicho vehículo, se observan: ORIGINAL los dígitos “3YK-67294” y ALTERADOS los dígitos “00”, no siendo este el sistema de troquel bajo relieve que utiliza la empresa fabricante de estos vehículos visualizándose desgaste en la superficie de estos dos últimos dígitos…056.- Se efectuaron descartes de los dos últimos dígitos del serial de carrocería; es decir, aplicando los ocho primeros dígitos en el sistema y efectuando el cambio de los dos últimos, no lográndose obtener vehículo solicitado con dichas características…”

Al folio Tres (f.03) aparece Boleta de Notificación de fecha 01.08.2.006, dirigida a la ciudadana YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA, mediante la cual el Representante Fiscal adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante petición que le dirige el ciudadano aquélla solicitándole la entrega del vehículo Marca: YAMAHA, Modelo ZR, color NEGRO, Placas S/PLACAS, Serial de Carrocería. 3YK-6729400, Clase MOTO, Serial del Motor 50cc, Año 2000, Tipo PASEO, resuelve negar a la ciudadana YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA la entrega solicitada, por cuanto el mismo presentó el Serial de Carrocería ALTERADO.

Ello así, en criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por la peticionante, colocan a la solicitante YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA, en la posición de propietaria del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad de la solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita.

Al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Considera acreditado con los documentos acompañados por la ciudadana YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.438.027, residenciada en Carretera a Santa María, Municipio Sucre, más arriba del Centro Familiar El Trompo, en una casa color verde con matas de mango al frente, Tucaní, Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 3YK-6729400; SERIAL DEL MOTOR: 50cc; Año: 1.998,.

SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente y conforme a los previsto en el artículo 311del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción territorial del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.

TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega a la ciudadana YANETH JOSEFINA MORA ESCALONA, una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Representación Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación.-. CÜMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL
La Secretaria,

ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria,