Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002750
DECISION No. : 361 - 06

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto la petición dirigida por el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.455, domiciliado en Calle Los Apamates, Casa No. 12-82, Sector Las Colinas, Tovar, Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.302, inscrito en el I. P. S. A. bajo el No. 79.452, con domicilio en El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo que afirma de su propiedad, identificado en dicha solicitud con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: NEGRO, ANO: 2000, PLACA: MCN-74R, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68NAY1986532, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS y recibidas asimismo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03.10.2.006, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 2713 actuaciones que conforman el Expediente No. 14F70530-06, este Tribunal a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, OBSERVA:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.

Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde a este
Tribunal proveer lo conducente en atención a la petición formulada.



MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-002750 se infiere:

Que según se desprende del Acta de Investigación Penal No. GN-SIP-0435, de fecha 18.08.2.006, suscrita por funcionarios por funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido siendo aproximadamente las 04:45 p.m., del día 18.08.2.006, cuando se presentó ante la sede de ese Comando de manera voluntaria el ciudadano PAREDES MORENO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad 8.710.455, con el fin de que se realizara inspección ocular y verificación de los seriales de carrocería de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: NEGRO, ANO: 2000, PLACA: MCN-74R, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68NAY1986532. La revisión arrojó el siguiente resultado: Que los seriales de identificación carrocería y compacto del vehículo son falsos ya que estos carecen de los troqueles y tecnicas utilizadas por la planta ensambladora DaimlerCrysler Jeep de Venezuela, por lo que los mencionados seriales se consideran falsos, siendo remitido dicho vehículo con Oficio No 571, de fecha 18.08.2006, al Estacionamiento El Vigía.

Corre agregado a los autos, al folio treinta y seis (f. 36), en su forma original, y al folio cincuenta y uno (f.51) en copia fotostática, Certificado de Registro de Vehículo No. 23413008, expedido por el Ministerio de Infraestructura, en el cual aparece como propietaria del vehículo en el mismo identificado, la ciudadana MARIA DOLORES VELASQUEZ BAPTISTA, titular de la cédula de identidad No. V-2.124.944.

Así mismo, obra a los folios treinta y siete (f.37) y treinta y ocho (f.38) en su forma original, y a los folios cuarenta y nueve (f.49) y cincuenta (f.50), en copia fotostática, documento autenticado en fecha 17.07.2006, ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No. 45, Tomo 177, folios 100-101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, por el cual la ciudadana MARIA DOLORES VELASQUEZ BAPTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.124.944, vende al ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.455, un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, 4x2, ANO: 2000, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68NAY1986532, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACAS: MCN-74R.

Los señalados documentos, en criterio de este decidor, colocan al hoy solicitante en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, y en adquirente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por la autoridad administrativa correspondiente, la titularidad de la ciudadana MARIA DOLORES VELASQUEZ BAPTISTA, (f.36) de quien hubo el señalado vehículo el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES MORENO, según documento autenticado en fecha 17.07.2006, ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No. 45, Tomo 177, folios 100-101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.

Al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del Máximo Tribunal de la República.

DECISION
Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, 4x2, ANO: 2000, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68NAY1986532, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACAS: MCN-74R., solicitado por el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.455, domiciliado en Calle Los Apamates, Casa No. 12-82, Sector Las Colinas, Tovar, Estado Mérida, bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación.

Ofíciese lo pertinente al Encargado del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta localidad, una vez que el peticionante suscriba la correspondiente Acta Compromiso, a cuyos efectos se le insta a consignar copia debidamente certificada del documento autenticado en fecha 17.07.2006, ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No. 45, Tomo 177, folios 100-101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. por el cual la ciudadana MARIA DOLORES VELASQUEZ BAPTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.124.944, vende al ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.455, un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, 4x2, ANO: 2000, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68NAY1986532, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACAS: MCN-74R.

Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal y al peticionante, y remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Representación Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación.CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

Abg. NOEL E. PETIT LEAL

La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria,