TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000117
DECISION No. : 363 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia de oficio por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Mérida, Seccional El Vigía, según se desprende del Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 17.03.03, suscrita por funcionarios adscritos al indicado órgano de investigaciones penales, quienes encontrándose de comisión por la Avenida 15 de El Vigía, avistan un vehículo MOTO, TIPO PASEO, MARCA HONDA, MODELO CBR-900, COLOR AMARILLO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERÍA JH2SC88A7WM202759. SERIAL DE MOTOR SC88E2206787, AÑO 98, conducido por el ciudadano LEÓN MÁRQUEZ JOSÉ JAIRO, venezolano, natural de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, soltero, mensajero, residenciado en el Barrio Bolívar, con avenida 15 Bis, casa No. 1-123, El Vigía, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.622, a quien solicitaron trasladar el antes identificado vehículo hasta la sede de la Seccional del órgano de investigaciones penales a objeto de practicarle una experticia para verificar su status legal y una vez en la oficina se procedió a su revisión por el Experto Detective JOSE ATILIO ROJAS, quien manifestó que la moto presentaba sus seriales tanto de carrocería como de motor alterados, quedando dicho vehículo retenido para las averiguaciones de su procedencia, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para ser colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Con la solicitud fiscal, conforman la investigación las siguientes diligencias practicadas por los órganos de investigaciones penales:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 17-03-03, suscrita por el Detective CARLOS JULIO CAMACHO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue retenido el vehículo objeto de la presente investigación(f.1).

2.- INSPECCIÓN OCULAR No. 408, de fecha 17-03-03, suscrita por los Detectives CARLOS JULIO CAMACHO y DOMINGO ALBERTO PARRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo retenido, el cual se encontraba depositado en el Estacionamiento El Vigía, de esta ciudad, donde se deja constancia de sus características externas(f.5).

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 17-03-03, suscrita por el funcionario ROLANDO CENTENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, donde deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano ACEVEDO PACHANO LUIS ALFONSO, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización Los Parques, casa No. 129, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 12.654.835, quien en relación a los hechos manifestó, que compró la moto al ciudadano, SALOMÓN CÓRDOBA, y mandó a su empleado JAIRO LEÓN a colocarle unas calcomanías a la moto, cuando llegó la PTJ y se trajo la moto para revisión y resultó que la moto tenía problemas con sus seriales(f.8 y su vto.).

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 19-03-03, donde consta la Entrevista rendida por el ciudadano CORDOVA UZCATEGUI NELSON JOSÉ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 21 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 17.129.648, residenciado en Residencias Alto Ejido, casa No. 11, Ejido, Estado Mérida; quien en relación a los hechos investigados manifestó, que él le vendió la moto al señor LUIS ACEVEDO, por la cantidad de ocho millones de bolívares, recibiendo un vehículo Mazda, valorado en seis millones de bolívares y un millón de bolívares en efectivo, que aún le adeuda un millón de bolívares, así mismo manifiesta que esa moto la compró a un ciudadano de nombre HERBERTH LINCOLN FLORES RAMÍREZ, a quien le entregó en pago un jeep de su propiedad, ambos vehículos valorados en cinco millones de bolívares, y que la documentación la hizo un gestor(f.9 y su vto.).

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-03-03, suscrita por el funcionario JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano, HERBERTH LINCOLN FLORES RAMÍREZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, soltero, TSU en Construcción Civil, residenciado en Urbanización La Campiña, vía Los Chorros de Milla, quinta Olga. Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.780.966, quien en relación a los hechos investigados manifestó, que esa moto se la compró a un muchacho de nombre MANUEL quien le presentó toda la documentación del mismo, y que luego la puso a la venta y un muchacho de nombre NELSON UZCATEGUI se interesó en comprarla, e hicieron un cambio por un vehículo que él tenía, motivo por el que llamó a MANUEL para decirle que los papeles los hiciera a nombre de NELSON; y que en fecha 19-03-03 lo llamó NELSON para decirle que le había vendido la moto a un señor en El Vigía, y que se la habían quitado porque tenía problemas en los seriales (f. 15 y su vto.).
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 02-04-03, suscrita por el Detective JOSÉ ROJAS CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de haberse trasladado, en compañía del Detective, CAMPEROS JORGUERIS, hasta el estacionamiento El Vigía, para realizar las diligencias preliminares, específicamente el Reconocimiento de Seriales del vehículo moto objeto de esta investigación. Donde se determinó que los seriales de identificación del vehículo se encuentran ALTERADO, y a través del procedimiento de regeneración de caracteres borrados en metal, se obtuvo la numeración original siendo JH2SC33A7WM202759, el cual una vez verificado por el Sistema de Información Policial, constató que no aparece registrado(f. 16).

7.- Informe pericial de Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-093, de fecha 02-04-03, suscrito por el Detective, JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado al vehículo: MARCA HONDA, CLASE MOTO, MODELO CBR 900 RR. TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR AMARILLO, AÑO 1998, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA JH2SC88A7WN202759, SERIAL DE MOTOR SC33E2206167, valorado en DOCE MILLONES DE BOLIVARES, el cual presenta sus seriales de identificación ALTERADOS y mediante el proceso de ACTIVACIÓN DE SERIALES, se obtuvo únicamente el serial de carrocería dígitos JH2SC33A7WM202759(f.17 y su vto.).

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 20-08-04, suscrita por el Inspector ASDRUBAL FREINTES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, quien señala que se dirigió al local donde funcionaba Moto Taita C.A. ubicada en la avenida Lara, No 76-56, frente al kiosco Las Flores, a fin de verificar la factura No 1487, donde se vendió una moto marca Honda, tipo Paseo. Modelo CBR900RR, color amarillo, serial carrocería JH2SC88AWM202759, luego de estar presente en la mencionada dirección observó que allí funciona Super Óptica 3000 SRL, donde la encargada del local le manifestó que hace 02 años allí funcionaba una venta de motos pero que desconoce cualquier dato al respecto(f.49).

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-09-04, rendida por el ciudadano FERNANDEZ DENIS JAVIER, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 30 años de edad, soltero, residenciado en el Sector La Pedregosa, parte alta, avenida principal, casa s/n Mérida, Estado Mérida. titular de la cédula de identidad No. V-12.654.133, quien manifestó que la moto que se encuentra retenida es de su propiedad, y que la misma le había sido robada aproximadamente hacía 02 años en la Ciudad de Mérida, y que no pudo colocar la denuncia en P.T.J porque le exigieron la documentación del vehículo y como no la tenia, ya que el original estaba en el SETRA-Caracas, y las copias iban dentro de la moto, no le tomaron la denuncia. Que posteriormente recibió llamadas donde le exigían el pago para recuperar la moto, y luego lo amenazaron de muerte, por lo que decide irse para Caracas a trabajar. Cuando regresó hacia dos meses un amigo le informó que habían retenido unas motos en El Vigía, y al llegar al Estacionamiento de esta ciudad, vió que era su moto. Luego se fue a Caracas para agilizar los trámites del Título y le dijeron que en un mes salía el Título (f.51 y su vto).

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL S/N. de fecha 04.10.04, suscrita por el Detective JOSÉ ROJAS CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde informa que se presentó nuevamente el ciudadano FERNANDEZ DENIS JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V-12.654.133, consignando el original del Certificado de Registro de Vehículo que lo acredita como único propietario de la moto (f.52).

11.- Informe Pericial No. 9700-230-ST-653, de fecha 06.10.2004, suscrito por el Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practica Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Resistro de Vehículo No. 22294995, emitido a nombre de DENIS JAVIER FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad No. V-12.654.133, donde se describe un vehículo automotor marca HONDA, CLASE MOTO, TIPO PASEO, AÑO 1998. COLOR AMARILLO, USO PARTICULAR, PLACA VAC192, SERIAL DE CARROCERÍA JH25C33A7WM202759, SERIAL DE MOTOR SC33E2208532. NUMERO DE AUTORIZACIÓN 4343HA242333, de fecha 03-09-04, el cual concluye, 1.- El certificado de registro de vehículos recibido signado con el Número 22294995, es un certificado autentico de los emitidos por el SETRA. 2.- El referido certificado registra por el sistema otorgado para el referido vehículo (f. 54 y su vto.)

12.- OFICIO No. 14F6-04-1706, de fecha 29-10-04, suscrito por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, dirigido al Estacionamiento El Cañón, El Vigía, donde ordena la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano, DENIS JAVIER FERNANDEZ.(f.60).

Analizadas las actuaciones anteriormente señaladas, se ellas se evidencia, en criterio de este decidor, que los hechos que dieron inicio a la presente averiguación, configuran los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DENIS JAVIER HERNÁNDEZ; sin embargo, como resultado de las diligencias de investigación realizadas se observa que no es posible atribuir tales hechos a las personas involucradas en la presente averiguación, ya que se evidencia que han sido compradores de buena fé, tal y como se desprende de la documentación del vehículo, presentada por quien conducía el mismo, aunado a que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que estos ciudadanos tuvieran conocimiento que el vehículo fuese robado o que hallan participado en la alteración de los seriales del mismo, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el Sobreseimiento de la presente Causa, instruída en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DENIS JAVIER HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.654.133, de 30 años de edad, soltero, residenciado en el Sector La Pedregosa, parte alta, avenida principal, casa s/n Mérida, Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al Solicitante y al Representante Fiscal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÜMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG
En fecha___________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________.

Conste/Stria,