REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002601
ASUNTO : LP11-P-2006-002601
Visto lo expuesto por las partes en la audiencia para la realización del Juicio Oral y Público, sobre la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, pedimento decidido en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano: VICTOR ROJAS MENDOZA, acusado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, observa que el precitado acusado no ha cumplido adecuadamente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Agosto de 2006, además no compareció en el día de hoy a la audiencia fijada en las presentes actuaciones para la realización del Juicio Oral y Público, motivos por los que se presume que no dará cumplimiento a los actos del proceso, existiendo además peligro de fuga, es por lo que esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado VICTOR ROJAS MENDOZA. Y ASI DE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Librar Orden de Aprehensión, al acusado VICTOR ROJAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.463.752, natural de Chiguará Estado Mérida, de 43 años de edad, nacido en fecha 08/08/63, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Victoriano Rojas (v) y Mercedes Rojas (v), residenciado en el caserío El Hato, Chiguará, casa sin número, al lado de la escuela El Hato, al lado de la casa de la señora Cruz Mendoza, Estado Mérida; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez aprehendido el acusado VICTOR ROJAS MENDOZA, antes identificado, y sea puesto a la orden de este Tribunal, se fijará audiencia especial para escuchar al mismo, y se decidirá sobre Decretar o no la Medida Preventiva de Privación de Libertada al mismo.
Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la orden de aprehensión, y una vez efectiva la misma deberá ser puesto el aprehendido a disposición de este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas (48h) siguientes a su aprehensión. Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS