PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-1999-000008
ASUNTO : LK11-P-1999-000008

Visto el escrito formulado por el Abogado GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29- 09 -2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, vigente para la época de comisión del delito, (hoy Artículo 420) el cual establece una pena privativa de prisión de 01 a 12 meses, o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-----------------------------------------
Se observa de las actuaciones que integran la presente causa, que efectivamente el delito se cometió en fecha 06-09-95, donde resultaron dos personas lesionadas, respondiendo al nombre de ALBORNO REINALDO Y JOSE TOMAS SANCHEZ, se realizaron todas y cada una de las actuaciones tendentes a determinar la responsabilidad del Autor o autores del delito cometido, procediendo la juez de los Municipios Andrés Bello , Obispo Ramos de Lora Y Caracciolo Parra Y Olmedo, en fecha 29-11-1996, a dictar Sentencia Condenatoria en contra de Ciudadano NELSON ANTONIO LEAL, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, sancionado en el Artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal, cometido dicho delito en contra de los Ciudadanos REINALDO ALBORNOZ Y TOMAS JOSE SANCHEZ VIELMA. En fecha 19-12-1996, el Tribunal otorgó al Indiciado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, inserto al folio 72 de la causa. Al folio 76 aparece Sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión el Vigía, de fecha 17-01-1997, donde ratifica la decisión del Juzgado de Municipio. Al folio 86 aparece escrito de Cargos, presentado por el Fiscal del Ministerio Público en contra del Ciudadano NELSON ANTONIO LEAL, de fecha 06-06-1997. Al folio 118 aparece escrito firmado por el Fiscal del Ministerio Público, donde presenta escrito de promoción de pruebas. Al folio 121, de fecha 28-10-1999, aparece Auto de la Fiscalía, donde acuerda, vencido como está el término de promoción de pruebas, enviar las actuaciones al tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época. Al folio 122, aparece Auto del Tribunal de Control N°-05, de fecha 03-11-1999, donde acuerda enviar la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la causa se han formulado los cargos y se encuentra vencido el término de promoción de pruebas. Al folio 125 de fecha 23-11-1999, aparece auto del Tribunal de Juicio N°- 02, donde acuerda fijar Audiencia Oral y Pública, para realizar el Juicio correspondiente, notificando a las partes. Al folio 126, de fecha 29-11-1999, aparece Auto del Tribunal de Juicio N°-02, donde acuerda suspender el Juicio Oral y Público, fijado con anterioridad por cuanto de la causa se observa que la misma esta prescrita, porque ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la misma y acuerda enviar la causa a la Fiscalía de Transición, para que solicite el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y por última el Ciudadano Fiscal de Transición en fecha 29-09-06, solicitó al Tribunal de Juicio N°- 02, el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° y, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------
Vista así las cosas, este Tribunal, observa que efectivamente la presente causa se tramitó en la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal y una vez que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento tenía que continuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 ordinal 1° del Código anteriormente señalado vigente para la época, hoy día Artículo 523 ordinal 1° de dicho Código, el cual establece, que las causas donde se hayan formulado cargos y vencido el término de promoción de pruebas, se procederá a fijar la oportunidad de la audiencia oral. Situación esta que fue acogida por el Juez de Juicio en su oportunidad, suspendiendo dicha audiencia por cuanto observa que la causa estaba prescrita, enviando la misma al Fiscal del Ministerio Público para que presentara el Sobreseimiento, lo cual hizo en esta oportunidad, ya que de la revisión realizada pudo observar, que el delito por el cual se le seguía juicio al imputado es el de Lesiones Culposas Graves, y que desde la época de comisión del delito hasta la presente a transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción del mismo.--------------------------------------------------------------------------
Con respecto a la solicitud de sobreseimiento este tribunal observa que el Artículo 322 del COPP, establece “ Si durante la etapa del Juicio se produce una causa extintiva de la Acción Penal o resulta acreditado la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla , el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.”---------
De conformidad con el artículo anteriormente señalado se desprende que el juez de juicio podrá decretar el sobreseimiento de la causa si considera que no es necesario la apertura del juicio.---------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a la presente causa, se desprende que al Imputado se le formularon cargos por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito (hoy día Artículo 420) el cual establece una pena de Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en caso de los Artículos 416 y 417. Si observamos que el delito se cometió en fecha 06-09-1995, hasta la presente fecha han transcurrido 11 años, tiempo este suficiente para considerar que la Acción penal en la presente causa esta prescrita, de conformidad con lo establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal que establece “La Acción Penal prescribe…”…5° “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria , Confinamiento o Expulsión del Territorio de la República.-----------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8°, 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso, ya que en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano NELSON ANTONIO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 5.510.195, domiciliado en Tucaní, Sector El Carmen, casa s/n, Estado Mérida, en perjuicio de los Ciudadanos TOMAS JOSE SANCHEZ VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 9.085.674, residenciado en el Sector Puerto Escondido, parcela N°-11, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida y REINALDO ANTONIO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 10.244.721, domiciliado en el Barrio Inmaculada, casa N°- C-33, Tucaní Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Juicio N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).-----------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.