REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000309
ASUNTO : LP11-P-2004-000309


Por cuanto en el día de hoy once de octubre del año dos mil seis, se llevó a efecto la audiencia a los fines de la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el conocimiento de la presente causa, a la cual solo comparecieron el acusado: JOE LUIS SANCHEZ URDANETA, la defensa pública ABG. LUIS SOSA y la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público, ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, no lográndose la comparecencia de los escabinos preseleccionados en el sorteo extraordinario realizado en fecha 26-09-06, este Tribunal al hacer una revisión de la presente causa observa que en fechas 09 de agosto de 2006, 19 de septiembre de 2006 y 11 de octubre de 2006, se llevó a efecto las audiencias fijadas a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, a la cual comparecieron las partes, ordenándose en esas oportunidades la realización de un sorteo extraordinario; y siendo que ha sido imposible lograr la comparecencia de las personas que fueron seleccionadas como escabinos quienes no fueron localizadas en las direcciones que aparecen en las listas de Registro Nacional Electoral que reposan en la Oficina de Participación ciudadana, lo que ha traído como consecuencia que en la presente causa se hallan llevado a efecto tres audiencias con el objeto de constituir el Tribunal Mixto, sin que se halla logrado la comparecencia de los escabinos preseleccionados, lleva a esta juzgadora como directora del debate, a hacer cumplir las garantías procesales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que señala:
"La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal."
Sentencia esta que ha sido reiterada por la Sala Constitucional en sentencias N° 2598 de fecha 16-11-2004, 238 de fecha 14-03-2005 y 385 de fecha 01-04-2005, se adhiere al criterio jurisprudencial, con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Asi se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día jueves veintiseis de octubre del año dos mil seis (26-10-2006), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando debidamente notificados el acusado, la defensa privada del acusado, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y las víctimas en la audiencia llevada a efecto en el mismo día de hoy, y en consecuencia se acuerda citar a los expertos, funcionarios y testigos promovidos por la representación fiscal para ser presentado en el debate oral público. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Participación ciudadana, haciéndosele saber que este Tribunal en esta fecha prescindió de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto con escabinos y asumió el pleno conocimiento de la causa, constituyéndose como Tribunal Unipersonal. Líbrense boletas y oficio. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En fecha ______________, se libraron boletas de citación Nrs. ____________________________________________________________________
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CONSTE/SRIA.