REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000082
ASUNTO : LP11-P-2005-000082


Por cuanto en la audiencia realizada en el día de hoy, para dar inicio al juicio oral público en la presente causa, no se hizo presente el procesado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, soltero, obrero, residenciado en El Barrio San Isidro, calle 10, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, hijo de Cristina Márquez de Zambrano y Jesús Manuel Zambrano, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CRISTINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, IDALI ZAMBRANO MÁRQUEZ, Y RAQUEL ZAMBRANO MÁRQUEZ, solicitando el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se libre orden de aprehensión contra el mismos a los fines de garantizar su comparecencia en la audiencia del juicio, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto igualmente lo expuesto por la defensa pública, ABG. CARMEN ELENA OJEDA, en la que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa que en la presente causa se han fijado dos audiencias a los fines de la realización al Juicio oral público, agotándose la citación personal del procesado Eliseo Zambrano Márquez y la orden de comparecencia por la fuerza pública, sin que se hubiese logrado la presencia del imputado a las audiencias fijadas por este Tribunal, lo cual resulta a todas luces injustificadas sus ausencias y máxime si se tiene en cuenta que el imputado tenía conocimiento del día y hora en que se llevaría a efecto el juicio oral público y que además se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la cual tampoco ha dado cumplimiento y como quiera que la conducta que ha adoptado el procesado de no cumplir con esa medida y a las reiteradas ausencias del mismo a las audiencias fijadas por este Tribunal, trae como consecuencias dilaciones indebidas al curso normal del proceso, es por lo que esta juzgadora considera procedente dictar las providencias ha que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del procesado a los actos que fije el Tribunal, y en consecuencia estima procedente y ajustado a derecho expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del procesado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, ya identificado, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CRISTINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, IDALI ZAMBRANO MÁRQUEZ, Y RAQUEL ZAMBRANO MÁRQUEZ, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, soltero, obrero de 35 años de edad, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.238.001, residenciado en El Barrio San Isidro, calle 10, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, hijo de Cristina Márquez de Zambrano y Jesús Manuel Zambrano, con fundamento en el numeral 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez se logre la aprehensión del acusado, se fijará la audiencia de juicio oral público en la presente causa. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. CUMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se oficios Nrs. ________________________________________________________

CONSTE/SRIA