REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000030
ASUNTO : LK11-P-2002-000030
Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg. SHEILA DEL R. ALTUVE P, en su condición de defensora del acusado: Rojas León Víctor Enrique, plenamente identificado en autos, de fecha dos de octubre de 2006, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del ejusdem, referida a la presentación cada ocho días por ante este Tribunal, en razón de la distancia entre el lugar de residencia de su representado y la ubicación del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad, lo que hace difícil que su representado pueda costear cada ocho días los pasajes para acudir a realizar la presentación periódica, además que recientemente se encuentra trabajando entorpeciendo la periodicidad de esta medida en su horario de trabajo, por lo que solicita se extiendan las presentaciones por lo menos una vez al mes hasta tanto se obtengan las resultas del juicio oral y público, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha diecinueve de julio del año dos mil seis, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en la que declaró con lugar la apelación interpuesta por la defensa de los acusados: MARIA PERPETUA LEON PEÑA, VICTOR ENRIQUE ROJAS LEON Y JOSE GIL MENDEZ LEON y anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (Mixto) en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 21-09-2004, ordenó la realización de un nuevo juicio oral público ante un Juez de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, distinto al que la pronunció y se ordenó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra los acusados: Maria Perpetua León Peña, Víctor Enrique Rojas León y José Gil Méndez León, por una menos gravosa, como es la de presentarse ante el Tribunal de Juicio cada ocho (08) días y las veces que se le solicite.
SEGUNDO: Que en fecha 21 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones, impuso a los acusados VICTOR ENRIQUE ROJAS LEON Y JOSE GIL MENDEZ LEON, de la decisión dictada en fecha 19-07-2006, librándose las respectivas boletas de excarcelación.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.
En el presente caso, en cumplimiento de la norma supra indicada no han transcurrido tres meses de haberse acordado la medida sustitutiva de libertad a favor del acusado Víctor Enrique Rojas León, amén de que la solicitante no acompaña los soportes requeridos para justificar la ampliación de la medida solicitada, por lo que esta juzgadora considera que no han variado los supuestos que dieron origen al otorgamiento de la medida cautelar contenida en el artículo 253 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar de presentación cada ocho días por ante este Tribunal, contenida en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, presentada por la defensora Pública ABG. SHEILA DEL R ALTUVE P, otorgada a favor del acusado: VICTOR ENRIQUE ROJAS LEON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.595.130, nacido en fecha 25 de febrero de 1980, de 26 años de edad, domiciliado en Guachizón, por la orilla de la carretera Panamericana, casa N° 77, Zona Panamericana, Mérida Estado Mérida, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2006, en virtud de que no han variado los supuestos que dieron lugar a la imposición de la misma y en consecuencia se mantiene la medida. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la defensa y al acusado del contenido de este auto. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. ______________________
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CONSTE. SRIA.