REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000082
ASUNTO : LP11-P-2005-000082
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis, siendo las tres de la tarde, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Temporal Profesional de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. VILMA MARIA TOMMASI, la secretaria de sala ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO y el representante del cuerpo de alguacilazgo, fecha esta en la que este Tribunal una vez oida la declaración de los médicos psiquiatras Dr. Jolfix Marín Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía y José de la Paz Rodríguez Guillén, médico psiquiatra privado, acordó la continuación de este proceso a través del procedimiento especial para la aplicación de medidas de seguridad, conforme lo establecido en los artículos 419, 420 y 421 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pasa este Tribunal a dictar la decisión tomada en la audiencia en los siguientes términos:
Figuran en este proceso como imputado: ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.001, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio San Isidro, calle l0, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, como defensora pública del imputado la ABG. CARMEN ELENA OJEDA, como parte solicitante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE.-
Los hechos que originaron este proceso se circunscriben a que “en fecha 25 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 7:30 minutos de la noche, la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.396.718, se presenta ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, notificando que su señora madre y una de sus hermanas estaban siendo agredidas en ese momento a manos de su hermano en una casa ubicada frente a la Unidad Educativa Grupo Tovar, específicamente frente a Insprocarl, trasladándose al sitio, una comisión policial al mando del Sub Inspector PM. TONY BELANDRIA y Sub Inspector FRANCISCO ARELLANO, en la unidad T-04 conducida por el Cabo Segundo ROMELIO CONTRERAS y al llegar aproximadamente a 30 metros de la casa observaron a un ciudadano que se retiraba de la misma, a quién la ciudadana señaló como el autor de las agresiones, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto intentando este ciudadano en un principio oponerse al arresto, por lo que fue sometido a una inspección personal y a identificarlo como ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, con cédula de identidad N° V- 10.238.001, trasladándose al lugar donde ocurrió el hecho en donde los funcionarios policiales se entrevistaron con las ciudadanas Cristina Márquez de Zambrano e Idalí Zambrano Márquez, quién les manifestó que habían sido agredidas física y verbalmente por este ciudadano porque no les proporcionaban dinero para comprar drogas, por lo que los funcionarios procedieron a trasladar al hoy imputado a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía y ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público”; y, “En fecha 09 de febrero de 2005, los funcionarios policiales Insp. DIONEL MARQUINA y Sub Inspector RAINER UZCATEGUI, se encontraban en labores de patrullaje por el sector la Inmaculada de esta Ciudad de El Vigía, cuando recibieron llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la Sub Comisaría Policial, indicándoles que se trasladaran al Barrio San Isidro a una residencia ubicada en la Calle 10, frente al grupo Tovar, ya que en la misma había un sujeto quién presuntamente se encontraba golpeando a su señora madre, trasladándose la comisión policial al sitio indicado en donde se entrevistaron con la ciudadana Cristina Márquez de Zambrano, de 60 años de edad, quién les manifestó que su hijo ELISEO ZAMBRANO, había llegado hacía una hora aproximadamente, bajo los efectos de la droga y había empezado a discutir con ella porque no le deba dinero para comprar la misma, autorizando a los funcionarios a entrar a su residencia con el propósito de dialogar con el sujeto y unas vez dentro del inmueble observaron algunos daños materiales, procediendo estos funcionarios a entrevistarse con el ciudadano Eliseo Zambrano, quién comenzó a insultar con palabras obscenas a su progenitora abalanzándose contra el Inspector Dionel Marquina agrediéndolo físicamente y ante esa actitud agresiva del ciudadano procedieron a aprehenderlo y trasladarlo al reten policial donde fue puesto a la orden del Ministerio Público”.
Estos hechos fueron calificados por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, considerando que el imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, es responsable de en la comisión de estos delitos, en perjuicio de las ciudadanas CRTISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO, IDALI ZAMBRANO MARQAAUERZ, CARMEN ELENA ZAMBRANO Y RAQUEL ZAMBRANO MARQUEZ.
En la audiencia del juicio oral público, celebrada en esta misma fecha, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, de conformidad con los artículos 71 numeral 1 y 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del peligro eminente que corren sus familiares ante la aptitud agresiva del prenombrado imputado.
En el debate oral público, se aperturó la recepción de las pruebas las cuales consistieron en:
1.- Declaración de la testigo (víctima) CRISTINA MÁRQUEZ, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.873.425, quién manifestó que su hijo tiene muy mala conducta, que se porta mal con ella, que le destroza las cosas. A las preguntas de las partes manifestó que ELISEO ZAMBRANO siempre pelea y esa vez ella no tenía dinero en el momento, y cuando no tiene dinero él se vuelve loco y le hace daño, lo que tiene lo daña y le dice que se comporte, que ella se siente agotada, que le pide dinero para comprar lo que él fuma porque comida no le hace falta… que él forma sus berrinches y tiene que llamar a la policía para que se lo lleven, que él nunca la ha golpeado ni ha golpeado a sus hijas, solo una vez que le pegó con un cable a Irali… que a ella lo que le hace es tirarle la comida en la cara, que él las trata muy mal, en la calle la grita, la insulta, y en esa situación ella no lo puede tener, que su hijo cambió después que llegó del cuartel, ya que antes trabajaba y desde que se murió su papá, eso fue desde el 2002…, que ella ha ido a Mérida a José Feliz Rivas y ha hecho todo lo posible pero él no quiere, y dice que él no tiene nada y que él lo deja cuando quiera, que la conducta de su hijo es debido a lo que consume, que el pide una herencia y la herencia es la casa donde él vive y un dinero que le dejó el papá, pero ella se lo puedo dar porque lo vota y después no se que va a hacer…, que ella esta dispuesta a cubrir los gastos para que él se cure de esa adicción….
Declaración de testigo IDALI ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad farmacéutica, quién manifestó que lo que ha ocurrido es lo que siempre ocurre que si no le da plata el se encoleriza y daña todo y tienen que llamar a la policía. Que nunca han tenido problemas con él sólo por su enfermedad, porque es fármaco dependiente, que a raíz de la muerte de su papá se puso muy agresivo, que su hermano es fármaco dependiente desde hace como diez años, que su hermano ha agredido físicamente a su mama, hace como cuatro años, que su hermano siempre fue altanero., esa actitud que él tiene es más que todo un capricho y todo el tiempo les pide dinero para consumir.
Por la declaración del experto Dr. JOLFIX JOSE MARIN GIL, venezolano, de profesión u oficio Médico Psiquiatra con 20 años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quién ratificó el contenido y firma de los exámenes médicos psiquiátricos realizado por él (folios 48 al 53) que el 16 de julio evaluó a una paciente de 60 años, ciudadana CRISTINA MÁRQUEZ, que le dice que es la madre de una de una persona de 36 años, que es un consumidor desde hace 20 años y que ahora es agresivo con ella, que le destruye las cosas y que una vez a ella la tiró contra el piso y que continuamente le exigía dinero para el consumo en la mañana, en la tarde y en la noche, que había un constante enfrentamiento; que ella no quería nada malo para su hijo, pero que no podía con esa situación; que en una oportunidad le había quemado toda su ropa; que la relación entre sus hijas y su hija era intolerable y en cuanto al segundo reconocimiento el 25 de junio evaluó al ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUE, y él dijo que él era el único hijo de su casa, que sus padres le había escriturado todo a él y que sus hermanas mayores quería despojarlo a él de su dinero, que él tenía un serio problema con su mamá porque le había quitado todo su dinero; que la hermana que vive en su casa no es hijo de su papá y que había utilizado su dinero para comprar un carro y que él podía hacer de ese dinero lo que quería porque ese dinero se lo había dejado su papá; que él si era agresivo con ella y ya la señora le había dicho que había golpeado a su hijo y a ella y que efectivamente su mirada era de mucho odio y rabia; que consumía después de los 11 años marihuana y a los 18 años consume otras drogas mas fuertes, que él había visto un paciente que había perdido contacto con la realidad, que no era dueño de sus actos, que tenía un cuatro sicótico y en ese momento dije que era una situación psicosis toxica y que él ameritaba que el paciente fuese hospitalizado., que la psicosis tóxica podría ser la causa del problema; …que la diferencia entre la capacidad de juicio y la capacidad de discernimiento es que al paciente le es difícil en un momento determinado poder diferenciar entre el bién y el mal y no es dueño de sus actos, no tiene capacidad de conciencia y cuando un paciente se disocia puede llegar a creer como cierto lo que se imaginan.
Declaración del Dr. JOSÉ DE LA PAZ RODRÍGUEZ GUILLEN, venezolano, de profesión u oficio Médico Psiquiatra, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.963, actualmente laborando en la Clínica El Vigía, quien previamente juramentado ratificó el contenido y firma del informe suscrito por él que obra al folio 99, señalando que se trata de un señor que tiene problemas de equizofrenia paranóica, que comienza desde muy temprana edad y hay deterioro físico mental, que el tiene resentimiento y piensa que le quieren hacer daño y eso lo observó en el paciente; que Eliseo presentó la capacidad de juicio y la capacidad de discernimiento alterados y esto representa peligro para la familia.
Declaración del funcionario C/2 ROMELIO CONTRERAS RAMÍREZ, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quién debidamente juramentado señaló que en aquel entonces él conducía el autobús y se disponían a ir a un operativo, cuando llegaron dos ciudadanas y manifestaron la problemática que estaban viviendo con un ciudadano en su residencia y cuando llegaron al lugar constataron que si había destrozos en la vivienda y no estaba el ciudadano y cuando íban a escasos metros localizaron a un ciudadano y los familiares les dijeron que esa era y lo sometieron y lo llevaron al autobús y para la Sub-comisaría.
Declaración del funcionario Inspector RAINER JACSON USCÁTEGUI RAMÍREZ, venezolano, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quién debidamente juramentado señaló que eso fue el nueve de febrero del año dos mil cinco, se encontrában en la policía cuando llegaron una ciudadanas de que había un suceso en una vivienda cuando llegaron a la vivienda vieron que habían unos destrozos en la casa y detuvieron al ciudadano ELISEO ZAMBRANO y lo llevaron a la policía y le dijeron a la ciudadana que formulara la denuncia, que el motivo de la detención del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, fue porque trató de empujar al Inspector y por presentar resistencia a la autoridad.
El Tribunal tomando en consideración lo señalado por los médicos psiquiatras y debatido como fue en su oportunidad la condición de inimputabilidad que presenta el imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y sigue el procedimiento especial para la imposición de medidas de seguridad establecido en los artículos 419, 420 y 421 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Ministerio Público que el Juez actúa en función de la facultad preventiva del Juez penal a fin de aplicar las medidas de seguridad social (no penal) que contempla la Ley, en la aplicación del deber que asume el Estado de protección y asistencia social de un enfermo en situación de peligro, por el consumo de sustancias que crean dependencia”. Y oída la decisión tomada por este honorable Tribunal esta representación Fiscal considera viable que este honorable Tribunal, revise el contenido del artículo 357 en cuanto a la incomparecencia de los expertos JOSE ARCANGEL CORREDOR y DOMINGO PARRA, JESÚS ERASMO ARAQUE y JOSÉ GREGORIO URBINA, así como la testimonial de la Dra. KARINA FERREIRA FLORES, la testimonial de ZAMBRANO DE GARCIA MARIELA DEL CARMEN, NAVA CERMEN ELENA y ZAMBRANO RAQUEL, quienes debería acudir a este juicio oral y público a los fines de establecer el lugar los sitios del suceso en la presente causa los cuatro primeros nombrados e igualmente la Dra. KARINA FERREIRA, debía deponer sobre las lesiones sufridas por las ciudadanas CRISTINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO y ZAMBRANO MARQUEZ IDALI, y la testimonial de las restante en su carácter de victima, pero que dado la decisión tomada por es honorable tribunal, en cuanto a que el acusado ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, debe ser objeto de una medida de seguridad social y dada la importancia y significancia de esta medida, así como la necesidad de las celeridad procesal por cuanto observa esta representación fiscal que el hoy acusado es víctima del flagelo de la droga, sugiere muy respetuosamente se prescinda de la deposición de las personas antes señaladas, previa solicitud de opinión a la Abog. Defensora del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ y se proceda de inmediato a ordenar la medida de seguridad social a favor del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ que a bien tenga este Tribunal. La defensa por su parte manifestó que se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera que son pruebas promovidas por la representación Fiscal y que está desistiendo de las mismas y como el Representante del Ministerio Público está solicitando la Medida de seguridad, no tenía oposición a las mismas siempre y cuando sea en beneficio del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ.
Ante estos argumentos del Fiscal y la defensa, considera esta juzgadora que al quedar evidenciado la condición de inimputabilidad del hoy imputado, lo que procede es la aplicación de una medida de seguridad, por lo que considera esta juzgadora que seria inoficioso oir la declaración de los expertos y funcionarios que realizaron diligencias de investigación con respecto a los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado Eliseo Márquez Zambrano y tomando en consideración el estado de salud físico y mental que presenta el hoy imputado, este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la declaración de los expertos, funcionarios y testigos que no comparecieron al debate oral público y para el cual se encontraban debidamente citados.
De lo anteriormente señalado y vistos los informes psiquiátricos suscrito por el Dr. JOLFIX MARIN GIL, médico psiquiátra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el que señala que “…se esta en presencia de un adulto masculino de 36 años de edad, quién presenta una Psicosis Tóxica, la cual es una pérdida del contacto con la realidad, es un paciente irritable, impulsivo, agresivo que pone en riesgo la integridad física de su familia. Es un paciente completamente descompensado que requiere con urgencia su hospitalización en un Centro Asistencial específico para tal fin. Su capacidad de juicio y discernimiento sobre los actos que realiza se encuentran alterados y el paciente no es responsable de sus actos. Es un paciente con alta peligrosidad para su familia la cual se encuentra dentro de su delirio “…no los puedo personar, no los voy a pelar, se van arrepentir, con el gobierno me he caido mas de una vez a golpe y no me van a venir a fregar a mi”; así como el informé psiquiátrico suscrito por el médico en ejercicio DR. JOSE DE LA PAZ RODRÍGUEZ GUILLEN, que señala “…se trata de un paciente masculino con cierto grado de deterioro físico y mental, consumidor de drogas ilícitas de larga data; en los último, por lo tanto la familia desea ubicación en un centro para tal situación….”, por lo que para esta juzgadora ha quedado evidenciado que el imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, agrede verbalmente contra su familia, amenazándolos e insultándolos cuando éstos no le proporcionan el dinero para comprar la droga que consume y que según el examen toxicológico realizado al hoy imputado el mismo es consumidor de cocaína y marihuana (folio 361), lo cual ha repercutido en su forma de actuar y pensar, que ha llegado a convertirse en un peligro inminente para su entorno familiar.
Ahora bien en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente dispone: “Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1.- El consumidor civil, o militar cuando no esté de centinela, de las sustancias a que se refiere este texto legal (…), y el artículo 71 establece: “En los casos previstos en el artículo precedente, se aplicaran las siguientes medidas de seguridad: 1. Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada. (…)”, por lo que en el presente caso resulta procedente dictar medida de seguridad en relación al ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, en salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado de autos, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.001, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio San Isidro, calle l0, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, la siguiente medida de seguridad social: El Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada, la cual deberá cumplir en cualesquiera institución (pública o privada) que tenga por objeto, la prestación de ayuda a personas con problemas de adicción a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de Un (01) año, contado desde el día 31 de octubre de 2006, fecha esta en que se dicta la presente decisión, en consecuencia cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado en virtud de la procedencia de la medida de seguridad social, lo cual excluye la persecución penal del imputado y por ende, hace inoficioso el mantenimiento de medidas de coerción personal del imputado.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 70 y 71 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le impone al imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.001, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio San Isidro, calle l0, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, la siguiente medida de seguridad: El Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada, la cual deberá cumplir en cualesquiera institución (pública o privada) que tenga por objeto, la prestación de ayuda a personas con problemas de adicción a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, por el lapso de un (01) año; 2.- Ordena hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas al ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, y ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, una vez se declare firme la presente decisión. 3.- Por cuanto la ciudadana CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO, en su condición de madre del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, ha manifestado al Tribunal que gestionó el cupo para el internamiento de su hijo en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, en esta Ciudad de Mérida, el cual será recibido el día jueves 02 de noviembre de 2006, comprometiéndose a sufragar los gastos requeridos en ese Centro Asistencial, se acuerda el internamiento del ciudadano Eliseo Zambrano, en el referido Centro Asistencial, quién deberá informar al Tribunal de ejecución que le corresponda, sobre la evolución y tratamiento del mismo; en consecuencia solícitese la colaboración de la Sub comisaría Policial N° 12 para el Traslado del ciudadano Eliseo Zambrano, el día jueves 02-11-2006, al referido Centro Asistencial y ofíciese al Director del Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, a los fines de ponerlo en conocimiento de esta decisión. ASI SE DECIDE.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 419, 420 y 421 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 70, 71 numeral y 72 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Se deja constancia que la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal.
DADA, FIRMADA, y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL SEIS.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04,

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia.
CONSTE. SRÍA.