REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000154
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: corre al folio 328 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21-06-2006, contra la penada GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.318, hija de Oscar Gómez (v) y Marlene Borrero (v), de profesión u oficio comerciante y ama de casa, de 27 años de edad, nacida en fecha 31-03-79 y residenciada en el Sector Caño Seco, vía La Blanca, calle Principal, Edificio 27 de Noviembre, bloque 3, edificio 1, apto 05. El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CARMEN FORERO DE RAMIREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, asistido por la Defensora Pública Abg. OLIVA VOLCANES, quien solicitó para su defendida, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
Primero:
Corre inserto a los folios 296 al 305, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 21-06-2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra la penada GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CARMEN FORERO DE RAMIREZ.
Segundo:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa de GLEIDIS GÓMEZ BORRERO observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- La penada no es reincidente, según Certificado de fecha 31-07-2006, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 349), en el cual consta, que la penada: GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, no ha sido condenada con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 21-06-2006, de la presente causa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CARMEN FORERO DE RAMIREZ
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de tres (03) años.
3.- Que la penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de encontrarse actualmente laborando en la Línea Venezuela S.C. Urbanización El Paraíso, diagonal a la Plaza de los Plataneros, El Vigía, Estado Mérida, Tlf. 0275-8816355, laborando como fiscal intermedio, desde hace dos años, solamente los días sábados y domingos; constancias de la residencia de la penada en Edificio 27 Nov, Bloque 3, piso 1, apartamento 05 Caño Seco III, Sector Simón Bolívar, Parroquia “Monseñor Rafael Pulido Méndez”, El Vigía, Estado Mérida, señalando que goza de buena conducta y la constancia de residencia en Caracas.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial de la penada, cursante a los folios 353 al 356, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de su alto nivel de autocrítica, posee hábitos laborales, tiene apoyo familiar, está conciente de sus situación legal, ha aumentado su nivel de conciencia y en la actualidad evalúa las consecuencias de los actos realizados, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.318, hija de Oscar Gómez (v) y Marlene Borrero (v), de profesión u oficio comerciante y ama de casa, de 27 años de edad, nacida en fecha 31-03-79 y residenciada en el Sector Caño Seco, vía La Blanca, calle Principal, Edificio 27 de Noviembre, bloque 3, edificio 1, apto 05. El Vigía, Estado Mérida por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
6.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones, ubicada en Calle 1, antigua Sede del Cuerpo de Bomberos, ahora, Prefectura Don Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese a la penada para imponerla de la presente decisión, para el día martes 17 de octubre de 2006, a las 09:00 de la mañana en la sede de este Tribunal, oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional El Vigía, Estado Mérida, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria