REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001416
ASUNTO : LJ11-X-2006-000004
Visto, que el penado JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ, posee dos sentencias condenatorias firmes, la primera de fecha 20-12-2005, por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de FREDY ZERPA RAMIREZ, con una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. La segunda sentencia es de fecha 20-06-2006, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de JEAN ORLANDO CONTRERAS RANGEL Y EL ORDEN PÚBLICO, con una pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Debiendo realizarse en la presente causa la acumulación de las causas, de conformidad al artículo 73 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” Observándose en el presente caso que la competencia para realizar la acumulación de las causas seguidas en contra del penado JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ es del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida por encontrarse la causa con el delito más grave como son los de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, en ese Circuito Judicial. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa seguida en contra de JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-04-1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.227, residenciado en Urbanización Carabobo, vereda 18, casa N° 13, Chama, teléfonos 0416-4707925, hijo de Anais Márquez Ramos y Alexis Maldonado Bolaños (ambos vivos), en el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en Mérida y remite la misma en su totalidad al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Notifíquese al penado, la Defensa y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo la presente causa, regístrese su salida. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,