REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigia, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000079
ASUNTO : LP11-P-2003-000079
Visto el Informe Especial, suscrito por la Delegada de Prueba Criminóloga María Gari, en el cual se expresa que el penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROSALES está cumpliendo ha cabalidad con las condiciones impuestas en cuanto al área de trabajo, así mismo solicita autorización para que el mencionado penado labore tiempo extra en la empresa por las necesidades eventuales en materia de la construcción del Trolebús, necesitando se autorice un permiso especial de llegada a las 10:00 p.m. al Centro de Pernocta“José María Olaso”. Igualmente, solicito expresamente en acta levantada el día 22-09-06, que solicita a este Tribunal de Ejecución se le mantenga en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, pues su ubicación con relación al sitio de trabajo es favorable, mientras que la ubicación del Centro de Tratamiento Comunitario se encuentra distante del lugar de trabajo, lo cual podría originarle serias inconvenientes a la hora de salida y hora de llegada. Esta Juzgadora, observa que siendo el trabajo un factor de cambio y de reinserción a la sociedad, además de ser una actividad que genera recursos a la población destacamentaria, en lugar de obstaculizarse su desenvolvimiento, debe proporcionarse medidas que coadyuven a la población que se encuentra sometida al Régimen de Destacamento de Trabajo a fin de que la pena que se encuentran cumpliendo en libertad consolide la finalidad de socializar al penado, creándole hábitos de trabajo y organización, considerando este Tribunal que debe autorizarse el permiso extraordinario de llegada al Centro de Pernocta José María Olaso, para el penado antes mencionado, para que continué laborando en la empresa Trolmérida. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el permiso extraordinario al Penado JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ROSALES, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.809, nacido en fecha 02-11-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 31 años de edad, hijo de Ramón Rodríguez y Nelly Rosales, residenciado en la población de Caño Zancudo, Carretera Panamericana, después de la Bomba La Rinconada, al lado del Taller Rincón, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, a los efectos de que cuando sea necesario labore tiempo extra, extendiéndose su hora de llegada al Centro de Pernocta hasta las diez (10:00 p.m.) de la noche. Así mismo se le hace saber que este Tribunal, ha considerado las circunstancias prácticas de ubicación del Centro de Pernocta con relación al lugar del trabajo en el cual se desenvuelve, considerando su permanencia en el mencionado Centro de Pernocta “José María Olaso”, siempre y cuando se conserve el principio de progresividad penitenciaria y el cabal cumplimiento de las normas del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Todo ello con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, Fiscalía XIII del Ministerio Público, al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta José María Olaso. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,