REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001010
Visto: corre al folio 129 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19-06-2006, contra el penado RICARDO JAIMES ROSALES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.300.145, nacido en fecha 28-07-1971, natural DE Coloncito Estado Táchira, hijo de Manuel Jaimes Jaimes (v) Maria Cecilia Rosales Avendaño, con sexto grado de educación primaria, comerciante (carnes), Domicilio Barrio Cuatricentenario Sector El Puente calle Paramaconi, casa N° 33, Petare Estado Miranda, con móvil celular N° 0212 2350499 dirección y nombre del negocio Inversiones Rey del Toro, Mercado Popular de Mesuca, puesto N° 258 Petare Estado Miranda, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 322 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y la FE PUBLICA, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem, asistido por el Defensor JOSÉ ALFONZO MÁRQUEZ, quien solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
Primero:
Corre inserto a los folios 107 al 118, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 19-06-2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado RICARDO JAIMES ROSALES, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 322 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y la FE PUBLICA,.

Segundo:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa de RICARDO JAIMES ROSALES observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 31-07-2006, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 132), en el cual consta, que el penado: RICARDO JAIMES ROSALES, no ha sido condenada con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 19-06-2006, de la presente causa, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 322 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y la FE PUBLICA.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de tres (03) años.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de encontrarse actualmente laborando en el Mercado Público del Distrito Sucre C.A.. MESUCA UBICADO EN EL Terminal de Autobuses de Petare, laborando como explotador de la actividad comercial de “Carnicería”, en el local identificado con el N° 254/258/1057; constancia de la residencia del penado en el Comité de Tierras del Barrio Cuatricentenario Zona 2, Consejo Comunal “Paramaconi”, Manzana E, casa N° 8, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constancia de buena conducta, de fecha 08 de septiembre de 2006, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, cursante a los folios 136 al 140, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de su nivel de autocrítica, posee hábitos laborales, tiene apoyo familiar, deseo a la superación, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado RICARDO JAIMES ROSALES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.300.145, nacido en fecha 28-07-1971, natural DE Coloncito Estado Táchira, hijo de Manuel Jaimes Jaimes (v) Maria Cecilia Rosales Avendaño, con sexto grado de educación primaria, comerciante (carnes), Domicilio Barrio Cuatricentenario Sector El Puente calle Paramaconi, casa N° 33, Petare Estado Miranda, con móvil celular N° 0212 2350499 dirección y nombre del negocio Inversiones Rey del Toro, Mercado Popular de Mesuca, puesto N° 258 Petare Estado Miranda, por el plazo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES , contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado RICARDO JAIMES ROSALES, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
6.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia ubicada en el Centro Comercial Miranda, Piso N° 01, Local C-1, Guarenas, Estado Miranda, teléfono (0212) 362-23-10, Institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerla de la presente decisión, para el día lunes 23 de octubre de 2006, a las 09:00 de la mañana en la sede de este Tribunal, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Guarenas, Estado Miranda, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 01




Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria