REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 19-07-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSÉ JOEL VILLASMIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.039.231, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, Estado Mérida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, todos previstos en el Código Penal, en perjuicio de Ariadna Pereda, Juan José Vecino y Susana Vecino.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe (E) del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 19-07-2006, laboró como Ayudante en el Taller del Edificio N° 01, como LIJADOR, desde el día 09-04-02 al 19-07-06, acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Redimiendo el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ JOEL VILLASMIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.039.231.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSÉ JOEL VILLASMIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.039.231, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo de detención efectiva desde el día 30-03-2002 a la presente fecha 17-10-06 por CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2022, AL FINALIZAR EL DIA.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA