REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000198


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-09-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSÉ GUILLERMO TRAZONA GELVES, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, Estado Mérida por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe (E) del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-09-2006, laboró como Ayudante de Carpintería, desde el día 20-03-06 al 27-09-06, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. , acumulando un tiempo de trabajo de SEIS MESES Y SIETE (07) DÍAS. Redimiendo el lapso de TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ GUILLERMO TRAZONA GELVES, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSÉ GUILLERMO TRAZONA GELVES, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una primera redención de fecha 16-12-2004 por SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva que es de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2008, AL FINALIZAR EL DIA. Visto que el penado ha cumplido con más de las ¾ partes de la pena, optando al beneficio de confinamiento, este Tribunal acuerda solicitar al penado constancia de residencia a los fines de decidir sobre tal beneficio.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA