REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 17 de Octubre de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003637

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 04-08-2006 (folios 26 al 27) a favor del imputado HIPOLITO GONZALEZ CORZA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.152.740, residenciado en el Barrio La Zulianita, entrada por la Carnicería Tovar, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso de los siguientes objetos: 1) Un (01) arma de fuego, tipo revólver, marca Colt’s, calibre 38 SPL, modelo COBRA, fabricado en U.S.A., pavón negro y plateado. y 2) Cuatro (04) balas para armas de fuego, calibre .38 SPL. ORDENANDO remitir las mismas, a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sean destruidas en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley para el Desarme. En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que remitan los objetos antes descritos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la ciudad de Caracas. Estos objetos se encuentran en la sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, según la experticia N° 1029 de fecha 31-07-1997, caso relacionado con el memorando N° 3903, expediente E-888.454. Se ordena su destrucción conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que destruya los objetos incautados en la presente causa, remitiendo a este Tribunal la correspondiente acta de Destrucción. Librese el correspondiente oficio.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA