REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 17 de Octubre de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000012

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 04-08-2006 (folios 58 al 59) a favor del imputado EDILBERTO ROJAS GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.558.747, residenciado en el sector Onia-Culegria, casa DDI-16, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ PEDRO GARCÍA, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el comiso de los siguientes objetos: 1.- Un (01) cuchillo, compuesto por una hoja de corte amolada a ex profeso por un solo lado y 2.- Un (01) machete, compuesto por una hoja de corte con signos de doblamiento por sus bordes. Estos objetos se encuentran en la sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, según la experticia N° 9700-230-ST-742 de fecha 08-07-1997, caso relacionado con el memorando N° 9700-230-SI-793, expediente E-888.449. Se ordena su destrucción conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que destruya los objetos incautados en la presente causa, remitiendo a este Tribunal la correspondiente acta de Destrucción. Librese el correspondiente oficio.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA