REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000206


Vista la solicitud formulada por el penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, colombiano, nacido en fecha 01-09-1984, titular de la cédula de ciudadanía N° 70.645.901, que se le otorgue el beneficio de Destacamento de Trabajo, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos referidos a la Ejecución de las penas y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Para que el tribunal acuerde el Destacamento de Trabajo, entre otros, se requerirá:

“…3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;…”

En fecha 05-06-2006, se recibió el Informe Psicotécnico del penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, en el cual el equipo técnico luego del estudio del caso del mencionado penado, concluyen que el pronóstico en el presente caso para optar a un régimen de prueba es DESFAVORABLE, por los siguientes elementos:
- Bajo nivel de conciencia y autocrítica,
- Falta madurez emocional,
- No se evidencia motivación al cambio,
Considerando este Tribunal que debe ser valorada la decisión del Equipo Técnico, por cuanto los conocimientos que poseen sus profesionales son científicos y objetivos, creando la convicción en esta Juzgadora para negar en este momento la formula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el penado reflexionar su situación y madurar emocionalmente. Al existir tales circunstancias en este caso, no están llenos los extremos de ley previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para conceder cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, colombiano, nacido en fecha 01-09-1984, titular de la cédula de ciudadanía N° 70.645.901, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a que se contrae el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo considera esta Juzgadora que la audiencia solicitada por la Defensa del penado puede realizarse cualquier día de los que el tribunal cumple en razón de la Guardia Penitenciaria que una vez a la semana se realiza en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, al Penado, a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES LA TORRE


LA SECRETARIA,