REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-0000045
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: corre al folio 143 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06-05-2005 (113 al 119), contra el penado FERNANDO RAMIRO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.356.675, nacido en fecha 17-09-76, hijo de Guillermo Sánchez (v) María Oliva Quintero, domiciliado en Chiguara, El Tejar, Casa rural color azul, al lado del Liceo Francisco Antonio Uzcategui, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, en concordancia con el artículo 22 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio de los adolescentes Jesús Alfredo Urbina Márquez y José Trinidad Castro, y LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de Marlene del Carmen Maldonado y José Trinidad Castro, en la cual se ordena a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem, asistido por los Defensores Privados Abg. José del Carmen Rodríguez y Danelly Suárez, quienes solicitaron para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
Primero:
Corre inserto a los folios 113 al 119, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 09-05-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado FERNANDO RAMIRO SÁNCHEZ QUINTERO, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves y Simples, previstos y sancionados en los artículos 417 y, 415, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alfredo Urbina Márquez, José Trinidad Castro Marlene del Carmen Maldonado y José Trinidad Castro.
Segundo:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa de FERNANDO RAMIRO SÁNCHEZ QUINTERO observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 08-02-2006, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 158), en el cual consta, que el penado: FERNANDO RAMIRO SÁNCHEZ QUINTERO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 09-05-2005, de la presente causa, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves y Simples, previstos y sancionados en los artículos 417 y, 415, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alfredo Urbina Márquez, José Trinidad Castro Marlene del Carmen Maldonado y José Trinidad Castro.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de tres (03) años.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de encontrarse actualmente laborando en el Fundo “El Tejar”, propiedad de Melquíades Enrique Guillen Pulido, desempeñándose como Técnico en Refrigeración.; constancia de la residencia del penado en Sector El Tejar, Parroquia Chiguara, Estado Mérida, constancia de buena conducta, de fecha 24 de marzo de 2006, emitida por el ciudadano MELQUIADES GUILLEN PULIDO.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, cursante a los folios 150 al 153, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de su normalidad en su conformación psicológica, así mismo, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FERNANDO RAMIRO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.356.675, nacido en fecha 17-09-76, hijo de Guillermo Sánchez (v) María Oliva Quintero, domiciliado en Chiguara, El Tejar, Casa rural color azul, al lado del Liceo Francisco Antonio Uzcategui, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado FERNANDO RAMIRO SÁNCHEZ QUINTERO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
6.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia ubicada en la sede antigua del Cuerpo de Bomberos, hoy Prefectura Don Rómulo Betancourt de esta ciudad de El Vigía, Institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerla de la presente decisión, para el día lunes 24 de octubre de 2006, a las 02:00 de la tarde en la sede de este Tribunal, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, ubicada en la sede antigua del Cuerpo de Bomberos, hoy Prefectura Don Rómulo Betancourt de esta ciudad de El Vigía informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria