REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000171

AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que corre al folio 341 (pieza N° 02) del presente asunto penal, copia simple certificada del acta o partida de defunción N° 85, año 2005, folio 085 de los libros de Registro Civil de Defunciones, suscrita por el Abogado ERNESTO JOSÉ MENDEZ MENDEZ, Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida donde consta “que el día 16-11-2005, en el Barrio La Inmaculada, Panadería Negra Maché de este Municipio, a las 09:00 de la noche falleció el ciudadano RAMÓN EVARISTO PARRA LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.235.036, de 36 años de edad, soltero, obrero, que la causa de la muerte es CONTUSIÓN ENCEFÁLICA; HÉRIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificado de la Doctora Rosalía Florida Peña, sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 20-07-2004, a cumplir la pena de dos (02) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y por el cual cumplía pena en Libertad, sometido a presentaciones periódicas ante este Tribunal. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado, de conformidad en lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia toda vez que se den por notificados la Fiscal XIII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, a la Defensa. Cúmplase

JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA.

ABG._______