REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002592

Visto que en fecha 06 de junio de 2006, se recibió de la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el Certificado de Antecedentes Penales del penado GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ OQUENDO, indocumentado, en el cual consta que el mencionado ciudadano fue condenado por el Juzgado Superior 4° del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04-04-2005 a cumplir una pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, este Tribunal, acuerda librar oficio a los efectos de que el Juzgado de Ejecución, a quien le corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, informe a este Tribunal sobre el estado en que se encuentra la causa seguida en contra del penado. Así mismo se acuerda remitir la sentencia y el ejecútese realizado en la presente causa a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para que aparezca en el correspondiente certificado de antecedentes penales. Líbrese los correspondientes oficios.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETAR