REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2003-000012

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11. 975.510, obrero, residenciado en Carrera 3 E-58, Sabaneta, Tovar, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 02-06-03, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley. Posteriormente revisada, por cuanto entró en vigencia una ley más favorable al penado, como es la Reforma Parcial del Código penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768, del 13-04-2005, que disminuyó el quantum de la pena, así como su cualidad, cambiando de presidio a prisión y quedando en total la pena en definitiva a cumplir de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, cometido en perjuicio de JOSÉ AMABLE GUTIÉRREZ RUIZ. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que el penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 614, Certificación de Antecedentes de fecha 13-11-2003 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ AMABLE GUTIÉRREZ RUIZ por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 713/715 Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, obra al folio 684, Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora y la Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta, corre a los folios 699 y 717 Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por la ciudadana NANCY DE JESÚS SALAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.074.145, propietaria de la Panadería y Pastelería El Buen Gusto, Rif N° V-08074145, ubicado en la calle 1, N° 3-43, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, quien ofrece trabajo al penado de autos, como ayudante de panadería.

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11. 975.510, obrero, residenciado en Carrera 3 E-58, Sabaneta, Tovar, Estado Mérida debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios universitarios en cualquier institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.

Se hace del conocimiento al penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, a tal efecto se realiza actualización del computo, por cuanto el penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ fue detenido en fecha 25-01-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (03-10-06), lleva cumpliendo de su pena TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS ONCE(11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, una redención de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 02-08-06, en la cual se le redimió UN (01) AÑO; OCHO (08) MESE, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sumando un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena ONCE (11) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cumplirá el día 03-11-2017 a las doce del mediodía.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, a la víctima, al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, para el día 06-10-2006 una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, y al Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro.

Juez de Ejecución N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


Secretaria