REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000103
ASUNTO : LL11-P-1999-000103

Visto el informe de finalización del beneficio de Libertad Condicional al que estaba sometida la penada JUANA ELVIRA AGUILAR GARAY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.796, obrera doméstica, residenciada en Barrio La Comunidad, Calle La Comunidad, vereda 3, casa S/N, Guarenas, Estado Miranda. En el Informe de finalización se deja constancia que la penada desde el inicio de sus presentaciones en ese despacho, demostró un alto sentido de responsabilidad con sus obligaciones; asistiendo puntualmente a las entrevistas de seguimiento fijadas por su Delegado de Prueba, se mostró preocupada en cumplir con las condiciones impuestas, finalizando con un nivel de supervisión mínimo. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que debía cumplir la penada JUANA ELVIRA AGUILAR GARAY, correspondiéndole la observancia de las penas accesorias, las cuales son de estar sometida por una cuarta parte del tiempo de la pena a presentarse por ante la Prefectura Civil de Guarenas, Estado Miranda, por el lapso de TRES (03) AÑOS. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda celebrar audiencia para imponer de estas penas accesorias a la penada, para el día veintisiete (27) de noviembre de 2006 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes, cítese a la penada. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,