REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000069
Visto que la Sentencia condenatoria en la presente causa en contra del penado VICENTE ELIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en Caño Carbón, vía Panamericana, El Vigía, Estado Mérida, quedó firme en fecha 30 de junio de 1993. Este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la Prescripción de la Pena observa:
El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18-06-1993, dicto sentencia condenatoria en contra de VICENTE ELIAS PEREZ, antes identificado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARÍO REINOSA PUENTES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, quedando firme tal decisión y por cuanto el penado VICENTE ELIAS PEREZ, estuvo detenido desde el día 14-01-1991, hasta el día 15-04-1993, o sea por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, fecha ésta en la cual se le concedió el beneficio de Libertad bajo fianza, faltándole por cumplir un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena. En fecha 21 de septiembre de 1993 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, ordenó la captura del penado, sin que hasta la presente fecha se haya hecho efectiva la misma; transcurriendo, desde el día en que quedó definitivamente firme la sentencia mencionada, hasta la presente fecha más de Trece (13) años, siendo la prescripción de la pena en el presente caso de Doce (12) Años, de conformidad al artículo 112 del Código Penal. En consecuencia debe decretarse la prescripción de la pena en la presente causa, y así se declara. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado VICENTE ELIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en Caño Carbón, vía Panamericana, El Vigía, Estado Mérida y se declara terminada la presente causa por Extinción de la Acción Penal. Se ordena, dejar sin efecto, las ordenes de captura, decretadas en contra del penado VICENTE ELIAS PEREZ. Notifíquese a las partes, una vez consten las boletas de notificaciones de todas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,