REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000042

.AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO CON
REGIMEN ABIERTO A PRESENTACIONES


Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.884.992, este Tribunal observa:
1.- Que el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”, del Estado Mérida, actualmente se encuentra con sobrepoblación, superando la capacidad del Centro, que es el único en todo el Estado Mérida, para atender a la población penitenciaria que se encuentra sometida a régimen abierto, en condiciones adecuados para la pernocta de penados beneficiados con la Medida de Pre-Libertad Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, según se evidencia del oficio N° 1031-06 de fecha 22-09-2006, procedente de dicho Centro, suscrito por la Abg. Lourdes Varela de Rivas, Directora del antes mencionado Centro de Tratamiento Comunitario.
2.- Que es de resaltar la circunstancia que sufre el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, quien cuenta con apoyo familiar en el Sector Caño Zancudo, Vía La Azulita, al lado del Lavado y Engrase, además de trabajar de lunes a viernes en una Tienda en Caño Zancudo, lugar éste que se encuentra a distancia considerable del Centro de Tratamiento Comunitaria, además refiere la Directora que el penado tiene una buena conducta y ha cumplido con las normas de la formula alternativa de cumplimiento de pena.
Por las anteriores consideraciones, debe este Tribunal entrar analizar las circunstancias especiales que reúnen el cumplimiento con la formula alternativa como es el régimen abierto acordado al penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, observando esta Juzgadora que el Estado Venezolano debe abrir un Centro de Tratamiento Comunitario en el Eje Panamericano para asegurar el derecho de los penados a su rehabilitación para lograr su reinserción plena en la sociedad. Destacándose además que este penado al pertenecer a la zona panamericana tiene relaciones con personas de este medio, situación que en Mérida se le imposibilita por no contar con dichas relaciones sociales ni con recursos económicos que le permitan trabajar cerca del centro penitenciario. Siendo deber de este Tribunal por pertenecer al Estado Social de Derecho y de Justicia minimizar las barreras existentes en el presente caso para logran en igualdad de oportunidades el cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena del tantas veces mencionado penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso extraordinario del penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.884.992 para que realice sus presentaciones en la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional El Vigía Estado Mérida, quedando sometidos al Control, vigilancia y supervisión en dicha Coordinación. Remítase oficio a tal efecto al Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional El Vigía Estado Mérida, a la Directora del Centro Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, Mérida, notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público y al penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA