REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000003
Visto que en fecha 20 de Diciembre de 2005, se le redimió el tiempo de la pena que debía cumplir el penado FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.240, quien fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, determinándose que cumplió con redención un tiempo de DOS (02) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, evidenciándose las penas accesorias, tenían una duración de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, transcurriendo desde esa fecha al día de hoy NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) días, observando esta Juzgadora que el penado se encontraba cumpliendo la pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia; considerando este Tribunal que las penas accesorias tienen como finalidad hacer el seguimiento del comportamiento del penado, a quien se le impone la pena con la finalidad de su rehabilitación y reinserción a la sociedad, analizado como ha sido el Informe de Conducta del penado y las actividades laborales realizadas por el mencionado penado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al penado FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.282.240, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-04-1976, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ana Hilda Márquez. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,