REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 04de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000048
Vista la solicitud formulada por el penado JOSÉ OMAR MEDINA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, de que se le otorgue el beneficio de Destacamento de Trabajo, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos referidos a la Ejecución de las penas y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
Para que el tribunal acuerde el Destacamento de Trabajo se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito no se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 300 de la pieza 02 la copia certificada de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia, Dirección de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano JOSÉ OMAR MEDINA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, registra antecedentes penales según sentencia de fecha 18/02/1991, emanada del Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la que le concedieron el beneficio de Sometimiento a Juicio.
Una segunda sentencia de fecha 17-06-1998 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo.
Otra tercera sentencia condenatoria, de fecha 30-03-2005, por el tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de 10 años, pena ésta que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por recurso de revisión quedó en definitiva la pena a cumplir por este Penado en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
2.- En fecha 02-10-2006, se recibió el Informe Psicotécnico del penado JOSÉ OMAR MEDINA SERRANO, en el cual el equipo técnico luego del estudio del caso del mencionado penado, concluyen que el pronóstico en el presente caso para optar a un régimen de prueba es DESFAVORABLE, por los siguientes elementos:
- No presenta adecuada autocrítica,
- No se evidencia motivación al cambio,
- Revela antecedentes policiales anteriores a este,
- Consumo de Tóxicos de larga data
-Posee apoyo familiar más afectivo que correctivo
Al existir tales circunstancias en este caso, no están llenos los extremos de ley previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para conceder cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JOSÉ OMAR MEDINA SERRANO, venezolano, de 48 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, nacido en fecha 15-12-1958, hijo de PABLO MACABEO MEDINA VIVAS y PANFILA ELENA SERRANO, domiciliado en el Sector Los Pozones, casa N° 15, El Vigía, Estado Mérida, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a que se contrae el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, al Penado, a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE
LA SECRETARIA,