REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001621

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN:


PENADO: GIOVANNY TORRES GARCIA, venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 26 de septiembre de 1979, de veintiséis (26) años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.680.296, domiciliado en la Avenida Páez, casa sin número, cerca de la Licorería El Cacique, al lado del Sr. Olinto Torres, La Azulita, Estado Mérida, sentenciado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Sentencia éste que no ha sido ejecutada por la incomparecencia del penado, es así que fue citado en fecha 30-03-2006, 12-07-2006 y 14 de agosto de 2006, no asistiendo a tales convocatorias de audiencia, observando así mismo esta Juzgadora, que el penado no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Juicio como son las presentaciones periódicas cada 30 días. En consecuencia, este Tribunal para lograr la ejecución inmediata de la Sentencia condenatoria en contra del penado, debe revocar la medida cautelar acordada y acordar la aprehensión del acusado a los efectos de la celebración de la audiencia para imponer el ejecútese de la mencionada disposición. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA APREHENSIÓN del penado GIOVANNY TORRES GARCIA, venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 26 de septiembre de 1979, de veintiséis (26) años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.680.296, domiciliado en la Avenida Páez, casa sin número, cerca de la Licorería El Cacique, al lado del Sr. Olinto Torres, La Azulita, Estado Mérida. Fundamento la presente decisión en los artículos 250, 251, 253 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las Órdenes de Aprehensión a todos los cuerpos de seguridad. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE

SECRETARIA