REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000013
ASUNTO : LL11-P-1999-000013

AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS

Visto que en el presente asunto penal signado con el número LL11-P-1999-000013, donde el penado JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.700.976, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS, CUATRO (04) DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, 415 del Código Penal, por aplicación de los artículos 37, 87, 74 ordinal 4° eiusdem, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, cometido en perjuicio de PABLO DANNY PALENCIA GUILLEN Y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GUILLEN, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 08-08-2006, suscrito por el Criminólogo Nelson J. Garrido, Delegado adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía, Estado Mérida, donde consta que el penado JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de CINCO AÑOS DE LA PENA, que le faltaba por cumplir de su condena que terminaría de cumplir el 10-07-2006, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 10-07-2001, le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, ha culminado el Régimen de Prueba, y en sus observaciones señala textualmente al folio (2-010)), que: el penado JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, se presentó por primera vez el 01 de Octubre de 2001 en el Estado Aragua. Siendo posteriormente transferido su caso a este Estado Mérida, a la UTASP N° 02 de El Vigía; se realizaron un total de 18 entrevistas de seguimiento y control más dos entrevistas de apoyo familiar. En las 18 entrevistas se observó que este probacionario no se presentó puntualmente, significándose que no existió en el presente caso una progresividad notable en la conducta de este penado, sin embargo este Tribunal observa que no posee reincidencia y al haber transcurrido el lapso al cual estuvo sometido al beneficio de suspensión condicional de la pena, se considera cumplida la finalidad de la medida a la que se encontraba el penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena no privativa de libertad. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara cumplida la pena corporal que debía cumplir el penado JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA. Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 13.- Son penas accesorias de PRESIDIO: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura más cercana a su residencia, por cuanto el penado reside en el sector Caño Amarillo, Vía Panamericana, en una calle ciega, casa s/número, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y UNA (01) HORA, a partir de su imposición, para así dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas. Cítese al penado JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, para el día Lunes 23 de Octubre de 2006 a las 11:00 de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto decisorio.

Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil de Mucujepe, Estado Mérida,. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

La Secretaria