REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la postulación presentada al penado, MISAEL JOSÉ CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, fecha de nacimiento: 01-05-77, de 29 años, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, obrero, domiciliado en el Kilómetro 41, vía a Santa Bárbara del Zulia, al lado de la Bodega José Gregorio Hernández del Estado Zulia, para el Beneficio de Régimen Abierto. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado MISAEL JOSÉ CRUZ, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso” en Mérida, Estado Mérida, sometido al régimen de Destacamento de Trabajo, y quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado y Violación, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, UN (01) DÍA, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el requisito del tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 465 Certificación de Antecedentes de fecha 24-05-2005, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado MISAEL JOSÉ CRUZ, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de Robo Agravado y Violación, por el cual cumple pena, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Corre al folio 720 postulación para el Régimen Abierto, suscrita por la Directora del Centro de Pernocta. En los folios 524 al 525 consta el Informe Conductual Inicial del mencionado penado en el cual la Delegada de Prueba Licenciada María Gari, deja constancia de que éste penado ha cumplido con la medida de Destacamento de Trabajo.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado MISAEL JOSÉ CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, fecha de nacimiento: 01-05-77, de 29 años, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, obrero, domiciliado en el Kilómetro 41, vía a Santa Bárbara del Zulia, al lado de la Bodega José Gregorio Hernández del Estado Zulia, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, o en cualquier otra extensión de educación ya sea a distancia o presencial, adaptando el horario de trabajo al estudio a distancia, o a través de las Misiones llevadas por el Gobierno Nacional, las cuales deben existir cerca al Centro de Tratamiento Comunitario.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace del conocimiento al penado MISAEL JOSÉ CRUZ, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS, TRES MESES DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 13 del Código Penal mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: fue detenido en fecha 13-06-2000 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 09-10-2006, lleva cumplido de su pena con redención OCHO (08) AÑOS UN (01) DÍA, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, estableciéndose como fecha de terminación de la pena principal el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (07-01-2015). Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal como son: 1.- La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la condena.
2.- La Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la condena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, en el presente caso será de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en este Tribunal de Ejecución, cítese para el día miércoles once (11) de Octubre de 2006, a las 11:00 a.m., a los efectos de la imposición de las condiciones que debe cumplir en el Beneficio de Régimen Abierto. Líbrese Boleta de Traslado del Centro de Pernoctan “José María Olasso” al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Sector La Vuelta de Lola, en Mérida, Estado Mérida. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso” para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en Mérida, Estado Mérida, una vez suscrita el acta de obligaciones. Ofíciese y remítase las copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, Estado Mérida y a la Dirección del Centro de Pernocta José María Olasso” con sede en Mérida, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida, Estado Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro de Pernocta a dicho Centro. Notifíquese a las partes, Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Pública. Cúmplase.-
Jueza de Ejecución N° 01


Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria


Secretaria

Abg. Evimar Velazco