REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000200
ASUNTO : LJ11-P-2002-000200

Firme como ha quedado la sentencia donde se decreto el SOBRESEIMIENTO dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 07-08-2006, al ciudadano, CRISTO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 10.744.477, nacido en fecha 10-05-1972, residenciado en la Grita Estado Táchira calle 05 casa Nº. 09-85 cerca de la esquina del abasto tres vientos, teléfono celular 0414-2450010, del Estado Táchira mediante la cual opero el sobreseimiento por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, siendo remitida la causa a este Tribunal, se procede a ejecutar la misma a tal efecto se observa: Que el penado no fue detenido y no pesa sobre el sentencia alguna, al folio (102) de la mencionada sentencia, se ordena la confiscación. 1-.De un arma de fuego tipo revolver, Marca Colt, calibre 38, serial 263023 serial tambor773927 de acabado superficial pavón niquelado, parcialmente desgastado compuesta por un cañón con una longitud de 03 centímetros conformada por dos tapas unidas a la prolongación de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo en la parte inferior presente la siguiente numeración, 263023 como en su parte interna de la nuez la siguiente numeración 773927 la misma se aprecia en regular estado. Cinco balas para arma de fuego tipo revolver calibre 38 compuesta por manto de cilindro metálica, proyectil capsula de fulminante sin percutir y culote, 04 de ellas marca R-P 36 SPL y una 1 marca GFL 38 especial en buen estado se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que envíe a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (Darfa) el arma descrita y demás objetos para que procedan a su inmediata destrucción e informen mediante acta al Tribunal de lo solicitado. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 06 de Ley para el desarme y 16 del Código penal, procede al ejecútese de la sentencia en cuanto a confiscar los objetos mencionados y enviarlos al Darfa para su destrucción en acto público. Cúmplase.-

EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria