REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000036
ASUNTO : LL11-P-2001-000036
Revisado como ha sido cómputo elaborado en fecha 20-07-2006, se observa que en el mismo no fue sumada las 4 redenciones que se hace mención, al efecto se ordena elaborar nuevo cómputo tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa que el penado PEDRO PABLO RUMBOS PARRA, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 25-08-1996, permaneciendo en iguales condiciones 06-09-2002, (fecha esta en que se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional), posteriormente fue detenido en fecha 23-11-02 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 10-10-2006, es decir Tres (03) Años, Diez (10) Meses, Diecisiete (17) Días, que sumados a 4 redenciones de fechas 29-10-1999 por Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Doce (12) Días; 12-12-2001 por Un (01) Año, Diecisiete (17) Días; 11-10-2005, por Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Un (01) Día, Doce (12) Horas y 25-04-2006 por Tres (03) Meses, le da un total de pena cumplida con redención de Catorce (14) Años, Tres (03) Meses, Veintinueve (29) Días, Doce (12) Horas; y por cuanto de la acumulación de fecha 08-03-2005 se desprende que debe cumplir Dieciocho (18) Años, Ocho (08) Meses, Veinticuatro (24) Días, Cinco (05) Horas, Cuarenta (40) Minutos, de Presidio le falta por cumplir Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses, Veinticuatro (24) Días, Diecisiete (17) Horas, Cuarenta (40) Minutos, la cual cumplirá el 05-03-2011 a las 5:40 de la tarde. Remítase copia del presente cómputo para el Internado de Trujillo junto con la copia de la acumulación, líbrese oficio, notifíquese al Ministerio Público, a la defensa.

Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón

La secretaria