ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003300
ASUNTO : LP11-P-2005-003300
EJECUTESE DE SENTENCIA .
Visto que en la presente causa se declaro EL SOBRESEIMIENTO, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 18-06-06 folios (135 al 137), a favor del ciudadano JAIRO JOSÉ HINESTROZA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.025.692, ayudante de carpintería, residenciado en Caricuao telares de Palo Grande calle nueva casa Nº.52 Caracas, a quien le opero el sobreseimiento en la presente causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 03 y 454 ordinal 08 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho punible. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia el sobreseimiento de la causa, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al folio (122) en su numeral 03, se ordena el decomiso de una cadena color amarillo, tejida con la esfinge de un cristo con un peso de 13.4 gramos de oro 18 kilates valorada en (Bs.13.700). Un reloj marca rolex imitación valorado en setecientos bolívares (Bs. 700) siendo evaluados dichos objetos por la cantidad de trece mil setecientos bolívares (Bs.13.700,oo) todo consta según avaluó Nº.420 de fecha 30-11-1992 inserto al folio (113). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación El Vigía, para que envié dichos objetos al Ministerio de Finanzas, División de Bienes y Servicios, Caracas Así mismo una vez conste en la causa todas las actuaciones ordenadas envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
La secretaria.
|