REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000167
ASUNTO : LP11-P-2004-000167
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal para decidir observa, que el ciudadano DANNY JAVIER RAMIREZ, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio Nº.04 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04-02-2005 folios (393 al 402), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 375. del Código Penal. El penado fue detenido el día 17-06-2004 hasta el día 11-10-2006, es decir tiene cumplido de pena sin redención DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena, faltándole un remanente de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS , que terminará de cumplir el (15-08-2.009) al finalizar el día. Igualmente corre al folio (458 al 462) informe Evaluativo, suscrito por la delegado de prueba II, Lic. Mildred Carrero de Curiel, la delegado prueba Lic. Egleida Rodríguez y Psicóloga Martha Castañeda. Donde manifiestan que el penado, tiene un pronostico desfavorable en virtud que no ha presentado oferta laboral, apoyo familiar y debe incorporarse al estudio a través del sistema educativo, ahora bien posteriormente presento por ante este tribunal el apoyo familiar y oferta de trabajo en cuanto a la reinserción al estudio se lo dejamos a su libre albedrío, ya que es una persona mayor de edad y sabe distinguir cuales sus intereses en cuanto a su formación, sin embargo trataremos de ayudarlo en cuanto a lo que al le gusta para su desarrollo como persona humana. En su diagnostico criminológico, nos dice, que el interno tiene una inclinación disocial con rasgos tales como poca capacidad de desarrollar afectos profundos, pro actividad negativa, poca capacidad de autoanalísis y autocrítica. Y de esbozar un proyecto de vida. Como elemento positivo encontramos una actitud inclinada al trabajo”. Es decir que encontramos en el interno una fortaleza que es la vía para poder desarrollar las demás actitudes, el amor al trabajo. Al folio (167) consta certificación de antecedentes penales de fecha 23-06-2006, donde indica que solo ha sido sentenciado por este delito, al folio (218) corre constancia de trabajo donde indica que el mencionado penado va a trabajar en un pequeño local comercial propiedad del ciudadano, Eduardo Johan Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº.17.028.311, y al folio (485) corre acta de ratificación del ofertante, al folio (477) corre constancia de residencia emitida por la prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde indican que reside en el barrio 05 de Julio calle principal vereda parte alta. Al folio (451) encontramos constancia de pronunciamiento de la Junta de Conducta, emitido por la Consultaría Jurídica y la Dirección del Centro penitenciario, donde indican que el penado tiene BUENA CONDUCTA. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo al artículo 479 numeral 1 y 501 del Código orgánico procesal Penal, artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a la comunidad donde reside, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo que acuerda la concesión del beneficio solicitado. ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: DANNY JAVIER RAMÍREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V 22.168.709, soltero, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones: - 1.- No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación. -Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.-2-. Presentar Constancia de Trabajo mensualmente, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba que le sea asignado. No salir de la jurisdicción del Estado, Mérida sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.- 3.- Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba. 4.- Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor, valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas. Mantener buena conducta y no portar ninguna clase de armas. Además de hacerse de un arte u oficio que le permita superar las debilidades, que pudiere tener y así enfrentar la vida con dignidad y respeto por si mismo.-
5-. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. 6-. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba. Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 272 de la Constitución Nacional; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, por cuanto el el día lunes 16-10-06 este tribunal estará realizando su respectiva guardia penitenciaria ese día se la impondrá de la presente decisión y suscriba el acta compromiso. Líbrese boleta de traslado hasta el Centro de Ayuda Comunitaria piedad Leonor Rodríguez con copia certificada de la presente decisión quien tendrá la Supervisión, Orientación y Control del mencionado penado. Remítase copia certificada de la presente desición a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Igualmente copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 01 de Mérida. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCUION Nº 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
La Secretaria.