REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000761
ASUNTO : LP11-P-2006-000761
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 26-07-06, seguida en contra del penado, RAILY JAVIER MOLINA CAPRILES, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1986, titular de la cédula de identidad Nº. V.17.562.488, natural de Caracas, residenciado en el Paraíso, avenida Washington primera etapa piso 08 apto 183 Caracas y en Ejido en la calle el cementerio a lado de Multiservicios del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el penado fue detenido, en fecha 08-03-06 hasta el día 21-03-06 es decir estuvo detenido TRECE (13) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto la pena que debe cumplir es de UN (01) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISIETE DÍAS la cual terminará de cumplir el día 16-12-2.007, al finalizar el día, se hace del conocimiento del penado que podrá optar a la medida de prelibertad como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De oficio este tribunal ordena oficiar a la Coordinación Zonal Nº.01 de Mérida para que se le practique el informe Psicosocial, igualmente el penado tramite y haga llegar a este despacho constancia de residencia, oferta de trabajo y constancia de conducta, emitida la 1-. y 3-. Por la prefectura del lugar donde reside. Una vez otorgada la medida de cumplimiento de pena y finalice el periodo de prueba, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°-.La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) MESES. A tal efecto el tribunal observa:-Que al folio (103) de la mencionada sentencia donde se menciona materiales, se acuerda destruir los mismos como son: una chequera emitida por la entidad financiera Banesco, contentiva de trece cheques enumerados desde, 37462808 hasta 45462819, cuatro bauches de la misma entidad bancaria signados con los números:1-.) 146219349, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES. 2-.) 115831532, por un monto de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES. 3-.) 130848269, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, un bauche de la entidad bancaria, Corp Banca por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Tres estados de cuenta de tarjetas de crédito master car, de Corp. banca, un estado de cuenta de la tarjeta de crédito visa del banco banesco, una declaración de siniestro de automóviles contentivos de todos los datos del vehículo y de números telefónicos tanto del trabajo como de la oficina, todo lo discriminado es propiedad del ciudadano, BRICEÑO ROBINSON OSWALDO. Por cuanto el penado se encuentra en libertad. Líbrese boleta de cítación para el día 03-11-06 hora 9.30 a.m. a fin de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para Sub-Delegación El Vigía para que proceda a destruir lo ordenado por este Juzgado y levante acta con sus respectivos soportes y proceda enviarla a este tribunal. Todo de conformidad con los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código penal. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.
La Secretaria