REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000069
ASUNTO : LL11-P-2002-000069

ASUNTO TERMINADO POR MUERTE
Por cuanto, se observa en la presente causa Nº. LL11-P-2002-000069, al (folio 121) consta acta Certificada de defunción suscrita por el Abogado, RAMÓN DE JESÚS FERNANDEZ Registrador Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta de defunción signada con el Nº. 149 inserta (folio 027) y su vuelto), del penado BARRERA JAVIER JOSE, quien hace constar que hoy Cinco de Febrero de Dos Mil Cuatro se presentó ante este despacho la ciudadana, BARRERA VARGAS NERVA MARVELLES, venezolana, natural de Machiques Distrito Perija del Estado Zulia, mayor de edad; quien expuso: “Que el día cuatro de Febrero del Dos mil Cuatro, a las seis de la tarde, falleció el ciudadano, BARRERA JAVIER JOSÉ, venezolano, soltero, soltero titular de la cédula de ciudadanía Nº.V. 12.655.978, de treinta y dos años de edad, hijo de Eduardo Pereira (difunto) y de NERVA BARRERA, no deja bienes, no deja hijos a saber. Que la causa de su muerte fue: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA, HIV-SIDA, según certificado del Doctor Alexander Rincón. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos, ROA DÍAS JESÚS ANTONIO, con cedula de identidad Nº. 4-700.548 y ALDO ESPINOZA con cédula de identidad Nº. 8.017.772, venezolanos, mayores de edad y hábiles. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL PRESENTE ASUNTO PENAL TERMINADO, por muerte del penado BARRERA JAVIER JOSÉ, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria.