REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000188
ASUNTO : LJ11-P-2002-000188

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para el penado WILMER ALBERTO FERNANDEZ, quien aquí decide observa. PRIMERO: A los folios (122 al 125), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 01-02-2006, contra WILMER ALBERTO FERNANDEZ SULBARAN, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.- SEGUNDO: Al folio (153), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 10-04-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún otro tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.- TERCERO: A los folios (185 al 188), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (180) corre constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Yelitza Coromoto Suárez peña, quien indica que el penado trabaja como vendedor en Auto Repuestos Usados Venezuela, empresa de su propiedad, al folio (178) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, donde indica que el penado reside en el Barrio San Isidro Avenida 20 con calle 10 Nº.10-13, y al folio (179) corre constancia de conducta emitida por la misma Prefectura donde indica que el penado tiene BUENA CONDUCTA.-Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado WILMER ALBERTO FERNANDEZ SULBARAN, ya que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la norma legal señalada.-- Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILMER ALBERTO FERNANDEZ SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V. 14.529.388, nacido en fecha 22-01-1978, soltero, taxista, natural de El Vigía. El penado fue detenido, por nueve días, lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, de acuerdo al artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. -El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. -Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: -1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal o delegado de prueba. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. -3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. -5.-Tratar de no consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, no portar ninguna clase de arma.-6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.02. -7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.-Líbrese boleta de citación al penado para el día 10-11-2006, hora 11:00. A.M, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria