REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000013
ASUNTO : LP11-P-2003-000257

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, JULIO CESAR RODRIGUEZ de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Cárcel nacional de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11-07-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.240.054, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Trujillo, del Estado Trujillo, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.- SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Trujillo. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como pintor de mueble a laca desde la fecha veintiuno de octubre de dos mil Tres (21-10-2003), hasta el treinta de diciembre del dos mil cuatro ( 30-12-2004), acumulando un tiempo de trabajo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y nueve (09) Días, redimiendo al lapso de Siete (07) Meses cuatro (04) días y Doce (12) Horas. -TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Maracaibo, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. -CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JULIO CESAR RODRIGUEZ , siendo detenido por primera vez en fecha 01-08-2001 hasta el 03-08-2001, por un lapso de TRES (03) DIAS, una segunda detención desde 03-10-2003 hasta el día 19-10-06, por un lapso de TRES (03) AÑOS DIECISEIS (16) DÍA, que sumados a la redención de, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (26-02-2009), al mediodía.-Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Juez de Ejecución Nº.03 de Trujillo estado Trujillo, y al director (a) del Internado Judicial de Trujillo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.