REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003935
ASUNTO : LP11-P-2005-003935

Visto que en la presente causa opero el Sobreseimiento decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-08-06, seguida en contra del ciudadano, BENEDICTO PEREZ VARGAS, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad indocumentado, residenciado en caño Iguana casa s/n, Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 DEL Código Penal Vigente para el momento en que se cometió el hecho punible. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento por estar prescrita la acción penal. En consecuencia este tribunal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al numeral cuarto de la mencionada sentencia se ordena la destrucción de objetos que constan al folio (53) como: dos cédulas de identidad, a nombre de ildemaro Rojas Márquez Nº. V-3.961.745, nacionalidad venezolano, y la otra a nombre de Rodolfo Pérez vargas Nº. E-5.743.873 colombiano, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía para que proceda a destruir los objetos señalados y envié acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa, una vez conste lo solicitado y conste en la causa la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia,. ASI SE DECIDE.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria