REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000437
ASUNTO : LP11-P-2006-000437

EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el procedimiento especial admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 11-08-06 folios (81 al 86), según la cual fue sentenciado el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ARAUJO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula Nº.9.027.421, nacido en fecha 15-07-1959, natural de Caja Seca Estado Zulia de 47 años de edad, chofer, soltero, residenciado en el sector los Inavis calle 05 Nº. 05 Frente al Hospital de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 277, en armonía con el 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre Armas y Explosivos. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 30-01-06 hasta el día 02-02-06 es decir permaneció detenido TRES (03) DÍAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena: 2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 2°, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de TRES (03) MESES Y VEINTISISETE (27) DÍAS. Así mismo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral QUINTO de la mencionada sentencia se ordena la destrucción de un objeto tipo cuchillo, conformada por una hoja de corte elaborada en metal, con una longitud de cinco centímetros y un ancho de un centímetro con cinco milímetros en su parte mas prominente, con terminación distal en punta semi-aguda, borde superior e inferior amolado en doble bisel, así mismo estrías de fricción orientadas en diferentes sentidos con su mango conformado en madera, unida a la prolongación de la hoja de corte, el cual presenta cinta adhesiva de material sintético de color negro tipo teipe atrochada a su alrededor, con una longitud de nueve centímetros en su parte mas prominente. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, para que proceda a destruir el objeto descrito, una vez hecho lo ordenado envíese a este tribunal acta de destrucción. Se hace del conocimiento del penado que podrá optar como formula alternativa de cumplimiento de pena La Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena se le practiquen todos los exámenes para optar a dicho beneficio. Por cuanto el penado se encuentra en libertad, Líbrese boleta citación para el día 10-11-2006 a las 9:30:00.a.m. a los fines de imponerlo del presente ejecútese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Nº.01 a fin que le practiquen informe psicosocial, así mismo deberá presentar por ante este tribunal constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta emitida por la prefectura del lugar donde reside. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese al Jefe de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.