REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002175
ASUNTO : LP11-P-2006-002175
EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, de fecha 14-08-06, folios (50 al 53) mediante la cual fue sentenciado el ciudadano, JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº. V.17.303.879, nacido en fecha 05-11-1978, natural de Tovar Estado Mérida, residenciado en Mucujepe calle principal casa Nº. 266 del Estado Mérida a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 en armonía con el 276 del Código Penal y artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, desde la fecha 02-06-06 al 04-07-06, es decir, estuvo detenido UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto la pena que debe cumplir es de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS la cual terminará de cumplir el día 17-05-2.008, al finalizar el día. Se hace del conocimiento del penado que podrá optar a la medida de prelibertad como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De oficio este tribunal ordena oficiar a la Coordinación Zonal Nº.01 de Mérida para que se le practique el informe psicosocial, igualmente que el penado haga llegar a este despacho constancia de residencia, de conducta y oferta de trabajo. Al finalizar el periodo de prueba, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°-.La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 2°- de la norma sustantiva transcrita, la sujeción a la vigilancia es de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. al folio (52) de la mencionada sentencia, se ordena la confiscación. 1-.De un arma de fuego tipo revolver, Marca Smit Weasson calibre 38, Cañón corto reforzado, serial modelo 10-08, 10DO69 con empuñadura de madera, modelo 108, con seis proyectiles cuatro detonados y dos sin detonar. Todo consta en reconocimiento legal Nº.9700-230-AT-211 de fecha 02-07-06, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que envíe a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (Darfa) el arma descrita y demás objetos para que procedan a su inmediata destrucción e informen mediante acta al Tribunal de lo solicitado. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese boleta de citación para el día 10-11-06 hora 10 am. A fin de le imponerlo del presente ejecútese de sentencia. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que remita a este despacho constancia de antecedentes penales del mencionado penado. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
La Secretaria.