REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000124
ASUNTO : LL11-P-2001-000124

ASUNTO TERMINADO

Por cuanto, se observa en la causa Nº. LL11-P-2001-000124, al (folio 145) consta oficio de fecha 17-10-06, suscrito por la Abg. Maria Luisa Contreras Rangel, Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos donde participa a este tribunal que el penado, NIXON EFREN FERNANDEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº.11.911.723, no se ha presentado por ante esa prefectura, y por cuanto las penas accesorias a cumplir eran de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES TRES (03) DÍAS Y TRECE (13) HORAS y ha transcurrido el tiempo para cumplirlas. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria.