REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002452
ASUNTO : LP11-P-2006-002452
EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-10-06, folios (112 al 117), mediante la cual fue sentenciado el ciudadano ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E. 82.209.365, soltero, nacido en fecha 21-11-1963, residenciado en Capacho Libertad Av. Circunvalación casa Nº. 09 vía el cerro del Cristo San Cristóbal Estado Táchira a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 30-07-06, y sigue privado de su libertad hasta el 27-10-2006; día en que se le realiza el presente ejecútese es decir, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 30-07-2.014, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: Son penas accesorias de presidio 1°-.La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva transcrita, la sujeción a la vigilancia es de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Así mismo se hace del conocimiento al penado, que a los DOS AÑOS TRES MESES podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, a los TRES AÑOS OCHO MESES, Régimen Abierto, CINCO AÑOS CUATRO MESES Libertad Condicional y a los SEIS AÑOS confinamiento, estos lapsos están sujetos a la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado. Así mismo corre al folio (117) de la mencionada sentencia, se ordena la confiscación de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Silverado, Color Beige, placa 91D-ABK, Serial carrocería 8ZCEC14TO6V328969, Serial Motor O6V328969, en buen estado de uso y conservación. Ofíciese al Destacamento 16 de la Guardia Nacional sector la mata de Mérida para que ponga a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) el vehiculo mencionado, todo consta según informe Nº. 9700-067-DC1349 de fecha 13 de julio de 2006, una vez se realice dicho procedimiento se solicita se envié a este tribunal acta de lo solicitado. Ofíciese a la ONA informando que se ha puesto a su disposición un vehículo, el cual se encuentra en el destacamento 16 de la G.N. sector la mata de Mérida, para fines de su interés. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y por cuanto el penado se encuentra recluido en El Centro Penitenciario Región los Andes, cumpliendo condena y el día lunes 30-10-06 este tribunal cumplirá con su respectiva guardia penitenciaria, ese día se le impondrá del presente ejecútese de sentencia. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que remita a este despacho constancia de antecedentes penales del mencionado penado y a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
La Secretaria.