REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000122
ASUNTO : LL11-P-2001-000122

Visto el escrito, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, presidido por El Lic. José Manjarres Vivas, el Delegado de prueba Abg. Angi Cáceres, Socióloga Nidya Gómez y el Custodia Richard Duran, reunidos en fecha 18/09/06, quienes analizaron la situación penal del penado, RINCON GARCIA FELICIANO, titular de la cédula de identidad Nº.E. 79.682.287.quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto es dicho Centro de Tratamiento Comunitario quien lleva la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº.02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado RINCON GARCIA FELICIANO, para mantenerse en su residencia los fines de semana. Quien deberá acatar condiciones impuestas por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, en caso contrario le será revocado el presente permiso de supervisión especial. Todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con los artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. JESÚS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.