REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001657
ASUNTO : LP11-P-2006-001657
EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, de fecha 08-08-06, folios (86 al 92) mediante la cual fue sentenciada la ciudadana, BLANCA AZUCENA RODRIGUEZ, colombiana, con cédula de identidad Nº. E.84.204.184 Nacida en fecha 15-04-1970, natural de Cúcuta, residenciada en el barrio la Victoria calle principal casa S/N a lado de la bodega de la señora Carmen, de El Vigía Estado Mérida a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penado se encuentra detenida en el Centro Penitenciario Región Andina, desde la fecha 26-05-06 hasta la fecha en que se realiza el presente ejecútese es decir 04-10-06, es decir, que tiene detenida CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto la pena que debe cumplir es de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y Y VEINTIDOS DÍAS la cual terminará de cumplir el día 24-11-2.008, al finalizar el día. Se hace del conocimiento de la penada que podrá optar a la medida de prelibertad como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De oficio este tribunal ordena oficiar a la Coordinación Zonal Nº.01 de Mérida para que se le practique el informe Psicosocial, así mismo se emita el pronunciamiento de conducta por parte de la Dirección del internado judicial de Mérida, igualmente que la penada haga llegar a este despacho constancia de residencia y oferta de trabajo. Al finalizar el periodo de prueba, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°-.La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva transcrita, la sujeción a la vigilancia es de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y por cuanto la penado se encuentra recluida en El Centro Penitenciario Región los Andes y el día lunes 09-10-06 este tribunal cumplirá con su respectiva guardia penitenciaria ese día se le impondrá del presente ejecútese de sentencia. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que remita a este despacho constancia de antecedentes penales de la mencionada penado y a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
La Secretaria.